III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21304)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el Anexo II del procedimiento de operación 3.3 y se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas para el mes de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

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precio para los procesos de asignación del servicio de balance de reservas de
sustitución (RR).
Tercero.
A lo largo de septiembre de 2021 se produjo un progresivo incremento del número de
periodos horarios en los que las necesidades solicitadas por el sistema español a la
plataforma TERRE no se cubrieron totalmente, aunque había oferta de energía suficiente
para cubrir dichas necesidades. Estas necesidades no satisfechas por la
plataforma TERRE, pudieron ser cubiertas posteriormente con energía de regulación
terciaria, pero, en la mayoría de los periodos horarios, a un precio superior al que
incorporaba la necesidad elástica de reserva RR. La CNMC concluyó de estos hechos
que el uso de la elasticidad en las necesidades RR estaba introduciendo una ineficiencia
en el mercado que debía ser solventada.
Cuarto.
Mediante resoluciones de 7 y 28 de octubre y 18 de noviembre de 2021, esta
Comisión comunicó al operador del sistema eléctrico unos nuevos valores a efectos de la
determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para los
meses de octubre, noviembre y diciembre. Adicionalmente, en la Resolución de 7 de
octubre, se requirió al operador del sistema la propuesta de una modificación del anexo II
del P.O.3.3, al objeto de incorporar un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de
cálculo diario del precio aplicable a las necesidades elásticas, en el plazo máximo de
treinta días.
Quinto.
Con fecha 25 de noviembre de 2021, ha tenido entrada en la CNMC una propuesta
del operador del sistema de modificación del anexo II del P.O.3.3, al objeto de incorporar
un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de cálculo del precio aplicable a las
necesidades elásticas del producto RR, dando así cumplimiento al requerimiento de la
Resolución de la CNMC de 7 de octubre, antes citada. Dado que dicho anexo II
del P.O.3.3 tiene carácter confidencial, la propuesta no ha sido sometida a trámite de
consulta pública.
Sexto.
Por otra parte, con fecha 3 de diciembre de 2021, el operador del sistema ha
comunicado a la CNMC los valores adicionales aplicables al precio de las necesidades
elásticas en el mes de enero de 2022, calculados de acuerdo con el vigente anexo II del
P.O.3.3. Esta comunicación incluye además una valoración del posible impacto de las
demandas elásticas en la actual situación del mercado; concluye que podría mantenerse
en enero la situación observada desde septiembre; y propone la utilización de unos
valores adicionales diferentes, en línea con la solución adoptada en los meses previos.

Primero. Habilitación competencial para adoptar la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó mediante Resolución de 11
de diciembre de 2019 las Condiciones relativas al balance, las cuales prevén en el
apartado 6 del artículo 13 la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español
utilice requerimientos elásticos dependientes de precio en los procesos de asignación de
los servicios de balance.
Mediante Resolución de 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC modificó el procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance

cve: BOE-A-2021-21304
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