III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21304)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el Anexo II del procedimiento de operación 3.3 y se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas para el mes de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159751

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21304

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica el Anexo II del
procedimiento de operación 3.3 y se comunica al operador del sistema
eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las
necesidades elásticas para el mes de enero de 2022.

La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y
desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la
operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha
circular, acuerda emitir la siguiente resolución.
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación
de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de
vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos
adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en su artículo 19, establece que el operador del sistema será responsable de
la gestión de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de
estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generación y la demanda,
y la seguridad y la calidad del suministro eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó con fecha 14 de enero
de 2021 la Resolución por la que se modifica el procedimiento de operación 3.3
Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución
(RR). El objetivo principal de esta revisión del procedimiento de operación P.O.3.3 era
desarrollar lo previsto en el apartado 6 del artículo 13 de las Condiciones relativas al
balance, aprobadas por la CNMC el 11 de diciembre de 2019, en relación con el uso por
el operador del sistema eléctrico (OS) de requerimientos elásticos dependientes del

cve: BOE-A-2021-21304
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Segundo.