III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21304)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el Anexo II del procedimiento de operación 3.3 y se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas para el mes de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159754
con el vigente anexo II del P.O.3.3. Teniendo en cuenta que dicho escrito concluye que
podría mantenerse en enero la situación observada desde septiembre, y propone la
utilización de unos valores adicionales diferentes, en línea con la solución adoptada en
los meses previos.
Esta Comisión considera que se dan también en enero las condiciones de mercado
que justifican la modificación del valor adicional que permite el anexo II del P.O.3.3, las
cuales motivaron que esta Comisión comunicara al operador del sistema eléctrico unos
nuevos valores a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas
previstas en el P.O.3.3 para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Primero.
Aprobar la modificación del anexo II del procedimiento de operación PO3.3
Activación de energías de balance procedentes de reserva de sustitución (RR) que se
recoge en el Anexo 1 de esta resolución.
Segundo.
La modificación del anexo II del P.O.3.3 que aprueba la presente resolución surtirá
efectos el día 1 de febrero de 2022.
Tercero.
Requerir al operador del sistema la aplicación, en el cálculo diario de los precios a
incorporar en las demandas elásticas a enviar a la plataforma europea de
balance TERRE para la cobertura de las necesidades de balance del sistema eléctrico
español, durante el mes de enero de 2022, de los valores adicionales propuestos en su
comunicación de 3 de diciembre de 2021, que se recoge en el Anexo 2 de esta
resolución.
Cuarto.
Lo dispuesto en el resuelve tercero será de aplicación desde el día 1 de enero
de 2022 o a partir del día siguiente a la recepción por Red Eléctrica de España, SA, de la
notificación de esta resolución, si esta fuera posterior al 31 de diciembre de 2021.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción
de sus anexos, en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución, incluidos los anexos, se notificará a Red Eléctrica de España, SA.
cve: BOE-A-2021-21304
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159754
con el vigente anexo II del P.O.3.3. Teniendo en cuenta que dicho escrito concluye que
podría mantenerse en enero la situación observada desde septiembre, y propone la
utilización de unos valores adicionales diferentes, en línea con la solución adoptada en
los meses previos.
Esta Comisión considera que se dan también en enero las condiciones de mercado
que justifican la modificación del valor adicional que permite el anexo II del P.O.3.3, las
cuales motivaron que esta Comisión comunicara al operador del sistema eléctrico unos
nuevos valores a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas
previstas en el P.O.3.3 para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Primero.
Aprobar la modificación del anexo II del procedimiento de operación PO3.3
Activación de energías de balance procedentes de reserva de sustitución (RR) que se
recoge en el Anexo 1 de esta resolución.
Segundo.
La modificación del anexo II del P.O.3.3 que aprueba la presente resolución surtirá
efectos el día 1 de febrero de 2022.
Tercero.
Requerir al operador del sistema la aplicación, en el cálculo diario de los precios a
incorporar en las demandas elásticas a enviar a la plataforma europea de
balance TERRE para la cobertura de las necesidades de balance del sistema eléctrico
español, durante el mes de enero de 2022, de los valores adicionales propuestos en su
comunicación de 3 de diciembre de 2021, que se recoge en el Anexo 2 de esta
resolución.
Cuarto.
Lo dispuesto en el resuelve tercero será de aplicación desde el día 1 de enero
de 2022 o a partir del día siguiente a la recepción por Red Eléctrica de España, SA, de la
notificación de esta resolución, si esta fuera posterior al 31 de diciembre de 2021.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción
de sus anexos, en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución, incluidos los anexos, se notificará a Red Eléctrica de España, SA.
cve: BOE-A-2021-21304
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
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