III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21300)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159742

f) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito de actuación del respectivo centro nacional de formación.
g) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos
generados en el ámbito de cada centro nacional de formación que se imputen a créditos
del centro de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código centro 6009).
h) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
de operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, que correspondan a
su ámbito de competencias.
i) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra del centro nacional de
formación, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de
febrero de 1996.
j) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o
habilitados en el correspondiente centro nacional de formación, con el alcance y límites
establecidos, en su caso, en los párrafos anteriores del presente apartado 2.
k) Con el límite económico fijado en el párrafo a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto, para reconocer y liquidar la obligación y para efectuar la
propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados
por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda, siempre que afecten al exclusivo ámbito del centro nacional de
formación y se imputen al centro de gasto de este.
Sexto.
La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de
aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de
prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y
de las restantes facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de
desarrollo, atribuyen al órgano de contratación, así como la facultad de modificar el
contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 204 del citado texto legal, siempre
que no superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución
para el ejercicio de la delegación, con excepción de:
a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución del acto cuando se formule
la oposición del contratista.
b) La facultad de modificar contratos conforme a lo previsto en el artículo 205 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando tales modificaciones superen las condiciones o
límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación.

Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su
ámbito territorial, la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y
la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias
atribuidas a las direcciones provinciales en el artículo 13.1 del Real Decreto 504/2011,
de 8 de abril, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las
obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión de las
prestaciones económicas reconocidas al amparo de los convenios bilaterales de
Seguridad Social y de los reembolsos de gastos por asistencia sanitaria prestada en otro
Estado al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social cuando deban

cve: BOE-A-2021-21300
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Séptimo.