III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21300)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159743

reintegrarse a los asegurados, a excepción de las competencias delegadas en los
titulares de las Subdirecciones Generales.
Del mismo modo, se delega en los directores provinciales la gestión, administración y
reconocimiento del derecho, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento
de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos de las prestaciones económicas
y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de Reglamentos Comunitarios.
Octavo.
1. Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de
su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la
Subdirección General de Acción Social Marítima por el artículo 9.b) y e) del Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, que se enumeran a continuación:
a) La legitimación del certificado médico emitido por otros países a efectos de
embarque marítimo en buques de bandera española, mientras el tripulante no resida en
España, siempre y cuando haya sido expedido con arreglo a los requisitos establecidos
en la normativa internacional en dicha materia.
b) La firma de los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004,
de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de
formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del
certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
c) La desestimación de las solicitudes de expedición de los certificados de
formación sanitaria específica previstos en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
2. Delegar en los directores de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla
Cristina, el ejercicio de la competencia atribuida al titular de la Subdirección General de
Acción Social Marítima por el artículo 9. e) del Real Decreto 504/2011, para la firma de
los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por
la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria
específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de
formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Noveno.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias
cuya delegación se aprueba por esta resolución deberán indicar expresamente esta
circunstancia mediante referencia a la misma y a su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Décimo.

Undécimo.
Los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta resolución se regularán por la Resolución de 3 de diciembre de 2019, del Instituto
Social de la Marina, sobre delegación de competencias. A estos efectos los
procedimientos de contratación se considerarán iniciados a partir de la correspondiente
orden de inicio.

cve: BOE-A-2021-21300
Verificable en https://www.boe.es

La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin
perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de
cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno, conforme a las
previsiones del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.