III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21300)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159740
derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito
provincial, así como las facultades de aprobar y comprometer el gasto, reconocer las
obligaciones y proponer el pago, siempre que las obligaciones económicas que de ellos
pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 800.000 euros, y se imputen a los
créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección
provincial.
f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros
convenios siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de
gestión de la correspondiente dirección provincial.
g) La facultad para aprobar y comprometer otros gastos propios de la dirección
provincial, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados de contratos
administrativos o privados, y para reconocer la obligación, y proponer el pago, de dichos
expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los
gastos generados no excedan de 800.000 euros y se imputen a créditos
descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En el caso de
la Dirección Provincial de Huelva, la delegación al director provincial abarcará todos los
gastos citados que afecten a su ámbito territorial con excepción de los gastos que
correspondan a la parte del edificio donde se encuentra situada la Dirección Local de Isla
Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de Isla Cristina.
h) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito provincial de actuación.
i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el
ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la
entidad.
j) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos
generados en el ámbito de cada dirección provincial que se imputen a créditos del centro
de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código centro 6009).
k) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
de operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, que correspondan a
su ámbito de competencias.
l) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente
dirección provincial, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22
de febrero de 1996.
m) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial, con el alcance y límites
establecidos, en su caso, en los párrafos anteriores del presente apartado 4.
n) Con el límite económico fijado en el párrafo a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto, para reconocer y liquidar la obligación y para efectuar la
propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados
por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda, siempre que afecten al exclusivo ámbito territorial de la dirección
provincial y se imputen al centro de gasto de esta.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los buques «Esperanza del Mar» y
«Juan de la Cosa» se considerarán centros dependientes de la dirección provincial en
cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.
cve: BOE-A-2021-21300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159740
derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito
provincial, así como las facultades de aprobar y comprometer el gasto, reconocer las
obligaciones y proponer el pago, siempre que las obligaciones económicas que de ellos
pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 800.000 euros, y se imputen a los
créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección
provincial.
f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros
convenios siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de
gestión de la correspondiente dirección provincial.
g) La facultad para aprobar y comprometer otros gastos propios de la dirección
provincial, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados de contratos
administrativos o privados, y para reconocer la obligación, y proponer el pago, de dichos
expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los
gastos generados no excedan de 800.000 euros y se imputen a créditos
descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En el caso de
la Dirección Provincial de Huelva, la delegación al director provincial abarcará todos los
gastos citados que afecten a su ámbito territorial con excepción de los gastos que
correspondan a la parte del edificio donde se encuentra situada la Dirección Local de Isla
Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de Isla Cristina.
h) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito provincial de actuación.
i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el
ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la
entidad.
j) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos
generados en el ámbito de cada dirección provincial que se imputen a créditos del centro
de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código centro 6009).
k) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
de operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, que correspondan a
su ámbito de competencias.
l) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente
dirección provincial, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22
de febrero de 1996.
m) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial, con el alcance y límites
establecidos, en su caso, en los párrafos anteriores del presente apartado 4.
n) Con el límite económico fijado en el párrafo a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto, para reconocer y liquidar la obligación y para efectuar la
propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados
por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda, siempre que afecten al exclusivo ámbito territorial de la dirección
provincial y se imputen al centro de gasto de esta.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los buques «Esperanza del Mar» y
«Juan de la Cosa» se considerarán centros dependientes de la dirección provincial en
cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.
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Núm. 306