III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21300)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159739
aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago
de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.
b) El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de las
subvenciones concedidas destinadas a financiar en parte la dotación de los botiquines
de los que han de ir provistos los buques.
c) La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la
propuesta de pago de las subvenciones concedidas al sector de la estiba.
3. En materia de celebración de convenios al amparo de lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4.g) de este resuelve: La facultad para celebrar convenios y
acuerdos con otras organizaciones e instituciones de derecho público o privado, siempre
que sus efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial y que de
ellos no derive ningún tipo de obligación económica.
La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa
conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
4. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria:
a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados -cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación-, basados en acuerdos
marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que
el valor estimado del mismo no supere la cantidad de 800.000 euros, para las
direcciones provinciales siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados
o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial: A Coruña,
Alicante, Almería, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Castellón, Gijón,
Gipuzkoa, Huelva, Illes Balears, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Tarragona, Tenerife,
Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
En el caso de la Dirección Provincial de Huelva, la delegación al director provincial
que se recoge en este párrafo a) abarcará todos los procedimientos citados que afecten
a su ámbito territorial con excepción de los que correspondan al edificio donde se
encuentra situada la Dirección Local de Isla Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de
Isla Cristina.
b) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados –exclusivamente para el procedimiento de adjudicación del artículo 159.6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y para los contratos
menores del artículo 118 de la citada Ley–, así como basados en acuerdos marco o
adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado del
mismo no supere la cantidad de 800.000 euros, para las direcciones provinciales
siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro
de gestión de la correspondiente dirección provincial: Ceuta, Melilla y Sevilla.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto para el reconocimiento,
liquidación de la obligación y propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de
la delegación contenida en los párrafos anteriores.
d) La facultad de iniciar el expediente correspondiente a los actos de gestión
presupuestaria de aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el
pago de los gastos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el
importe máximo de la licitación o el importe de la adjudicación directa no supere
los 100.000 euros y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial.
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los
contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La suscripción, previo informe favorable del Servicio Jurídico delegado en los
servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y
Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de
inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al
cve: BOE-A-2021-21300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159739
aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago
de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.
b) El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de las
subvenciones concedidas destinadas a financiar en parte la dotación de los botiquines
de los que han de ir provistos los buques.
c) La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la
propuesta de pago de las subvenciones concedidas al sector de la estiba.
3. En materia de celebración de convenios al amparo de lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4.g) de este resuelve: La facultad para celebrar convenios y
acuerdos con otras organizaciones e instituciones de derecho público o privado, siempre
que sus efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial y que de
ellos no derive ningún tipo de obligación económica.
La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa
conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
4. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria:
a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados -cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación-, basados en acuerdos
marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que
el valor estimado del mismo no supere la cantidad de 800.000 euros, para las
direcciones provinciales siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados
o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial: A Coruña,
Alicante, Almería, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Castellón, Gijón,
Gipuzkoa, Huelva, Illes Balears, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Tarragona, Tenerife,
Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
En el caso de la Dirección Provincial de Huelva, la delegación al director provincial
que se recoge en este párrafo a) abarcará todos los procedimientos citados que afecten
a su ámbito territorial con excepción de los que correspondan al edificio donde se
encuentra situada la Dirección Local de Isla Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de
Isla Cristina.
b) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados –exclusivamente para el procedimiento de adjudicación del artículo 159.6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y para los contratos
menores del artículo 118 de la citada Ley–, así como basados en acuerdos marco o
adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado del
mismo no supere la cantidad de 800.000 euros, para las direcciones provinciales
siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro
de gestión de la correspondiente dirección provincial: Ceuta, Melilla y Sevilla.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto para el reconocimiento,
liquidación de la obligación y propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de
la delegación contenida en los párrafos anteriores.
d) La facultad de iniciar el expediente correspondiente a los actos de gestión
presupuestaria de aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el
pago de los gastos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el
importe máximo de la licitación o el importe de la adjudicación directa no supere
los 100.000 euros y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial.
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los
contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La suscripción, previo informe favorable del Servicio Jurídico delegado en los
servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y
Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de
inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al
cve: BOE-A-2021-21300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306