III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21300)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159738

e) La facultad de iniciar el oportuno expediente, aprobar, comprometer y reconocer
la obligación y proponer el pago de otros gastos, no derivados específicamente de
contratos administrativos o privados, tales como los de comunidad, tasas e impuestos,
con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del
organismo y en los directores de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla
Cristina, así como de las propuestas de reintegro al Presupuesto de Gastos y las
propuestas de pago de carácter no presupuestario,
f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de los
convenios firmados al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la excepción
de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.
g) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en los servicios centrales de la entidad.
h) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre
los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.
i) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de
créditos del presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad.
j) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y los de
operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, excepto los que
correspondan o se deleguen en otros órganos.
k) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de los servicios centrales,
atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996,
para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
l) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
justificar», con la excepción de las competencias delegadas en los directores
provinciales del organismo y en los directores de los centros nacionales de formación de
Bamio e Isla Cristina.
m) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de
las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.
Cuarto.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina el ejercicio de
las siguientes competencias:
En materia de personal:

a) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos en el
ámbito provincial, previa conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
b) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando
supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la dirección provincial.
c) La materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la
liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio al
extranjero o a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, autorizadas por la
Dirección al personal destinado en la dirección provincial.
2.

En materia de subvenciones:

a) El reconocimiento de las ayudas sociales y la emisión de resoluciones de
reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como la

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