III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21288)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159669
(Circus pygargus), así como de individuos de milano real (Milvus milvus). Además, la
existencia de lagunas temporales, embalses y otros tipos de humedales en el entorno
próximo a la actuación, así como el cruce de la línea eléctrica con el Barranco del Pozo
Blanco puede favorecer el movimiento de aves acuáticas entre ellos, y, por tanto,
incrementar el riesgo de colisión con la línea eléctrica. Sobre la afección a fauna
catalogada (incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), la Dirección General de
Sostenibilidad indica la necesidad de una serie de medidas para evitar afectar a la
avifauna y minimizar los riegos de colisión y electrocución, señalando, además,
condicionantes técnicos que debe cumplir la línea eléctrica.
El promotor, aunque asume expresamente algunas de ellas como el respeto del
período reproductor de la fauna durante la ejecución de las obras y la colocación de una
caja nido tipo cernícalo primilla/carraca en los nuevos apoyos, no considera oportuno
adoptar las medidas impuestas por la Dirección General de Sostenibilidad en cuanto a
las condiciones técnicas o de diseño de la infraestructura.
La medición de la efectividad de las medidas en cuanto a la mortalidad de la avifauna
ha sido solicitada de forma expresa tanto por la Dirección General de Sostenibilidad
como por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sin haber
sido desarrollado por el promotor en el plan de vigilancia ambiental.
Además de la avifauna podrían verse afectadas otras especies catalogadas por la
ubicación de los apoyos como el galápago leproso (Mauremys leprosa), la ranita de San
Antón (Hyla molleri) o el sapo corredor (Epidalea calamita) incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, debido a la presencia de zonas
húmedas próximas que pueden representar importantes zonas de reproducción de
anfibios, aspecto que tampoco ha sido suficientemente valorado por el promotor.
Suelo. Para la ejecución de las obras se prevé la utilización de caminos existentes
en 12 de los 42 apoyos y el acceso campo a través en 39 de ellos, limitándose de este
modo, de acuerdo con el documento ambiental, la afección sobre el suelo. No obstante,
el acceso a la zona de los nuevos apoyos puede afectar negativamente a los hábitats de
interés comunitario, descritos en el apartado b, por los que discurre prácticamente la
totalidad de la línea, sin que se haya previsto un plan de restauración del suelo afectado
y los pastizales, ni las labores de mantenimiento necesarias del ámbito afectado por la
línea y su zona de servidumbre, ni de las labores de adecuación de las zonas ocupadas
por los elementos de obra temporales, que deben ser restaurados a su estado inicial.
Bienes materiales incluido el Patrimonio cultural. En la fase de ejecución los
movimientos de tierra previstos por las obras de la línea eléctrica pueden afectar a los
elementos catalogados «Yacimiento Arqueológico de Mérida», «Las Marradas» y
«Calderón o Regato de la Cruz». En este sentido, los informes de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y el Consorcio Ciudad Monumental de
Mérida señalan un condicionado para la protección del patrimonio cultural que no ha sido
reflejado íntegramente por parte del promotor, que se limita a incluir la realización de un
control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra tan sólo para la
excavación de los apoyos, sin ser la medida planteada garantía suficiente de su
adecuada protección.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
cve: BOE-A-2021-21288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159669
(Circus pygargus), así como de individuos de milano real (Milvus milvus). Además, la
existencia de lagunas temporales, embalses y otros tipos de humedales en el entorno
próximo a la actuación, así como el cruce de la línea eléctrica con el Barranco del Pozo
Blanco puede favorecer el movimiento de aves acuáticas entre ellos, y, por tanto,
incrementar el riesgo de colisión con la línea eléctrica. Sobre la afección a fauna
catalogada (incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), la Dirección General de
Sostenibilidad indica la necesidad de una serie de medidas para evitar afectar a la
avifauna y minimizar los riegos de colisión y electrocución, señalando, además,
condicionantes técnicos que debe cumplir la línea eléctrica.
El promotor, aunque asume expresamente algunas de ellas como el respeto del
período reproductor de la fauna durante la ejecución de las obras y la colocación de una
caja nido tipo cernícalo primilla/carraca en los nuevos apoyos, no considera oportuno
adoptar las medidas impuestas por la Dirección General de Sostenibilidad en cuanto a
las condiciones técnicas o de diseño de la infraestructura.
La medición de la efectividad de las medidas en cuanto a la mortalidad de la avifauna
ha sido solicitada de forma expresa tanto por la Dirección General de Sostenibilidad
como por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sin haber
sido desarrollado por el promotor en el plan de vigilancia ambiental.
Además de la avifauna podrían verse afectadas otras especies catalogadas por la
ubicación de los apoyos como el galápago leproso (Mauremys leprosa), la ranita de San
Antón (Hyla molleri) o el sapo corredor (Epidalea calamita) incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, debido a la presencia de zonas
húmedas próximas que pueden representar importantes zonas de reproducción de
anfibios, aspecto que tampoco ha sido suficientemente valorado por el promotor.
Suelo. Para la ejecución de las obras se prevé la utilización de caminos existentes
en 12 de los 42 apoyos y el acceso campo a través en 39 de ellos, limitándose de este
modo, de acuerdo con el documento ambiental, la afección sobre el suelo. No obstante,
el acceso a la zona de los nuevos apoyos puede afectar negativamente a los hábitats de
interés comunitario, descritos en el apartado b, por los que discurre prácticamente la
totalidad de la línea, sin que se haya previsto un plan de restauración del suelo afectado
y los pastizales, ni las labores de mantenimiento necesarias del ámbito afectado por la
línea y su zona de servidumbre, ni de las labores de adecuación de las zonas ocupadas
por los elementos de obra temporales, que deben ser restaurados a su estado inicial.
Bienes materiales incluido el Patrimonio cultural. En la fase de ejecución los
movimientos de tierra previstos por las obras de la línea eléctrica pueden afectar a los
elementos catalogados «Yacimiento Arqueológico de Mérida», «Las Marradas» y
«Calderón o Regato de la Cruz». En este sentido, los informes de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y el Consorcio Ciudad Monumental de
Mérida señalan un condicionado para la protección del patrimonio cultural que no ha sido
reflejado íntegramente por parte del promotor, que se limita a incluir la realización de un
control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra tan sólo para la
excavación de los apoyos, sin ser la medida planteada garantía suficiente de su
adecuada protección.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
cve: BOE-A-2021-21288
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Núm. 306