III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21288)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
c.
Sec. III. Pág. 159668
Características del potencial impacto:
Salud humana, población. En general, la menor afección a la salud humana de
acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública está supeditada al
establecimiento de medidas como: la realización de trabajos en horario diurno;
descripción de los procedimientos para llevar a cabo la inertización de los vertidos, en
función de su naturaleza; descripción de los procesos de formación de los equipos de
trabajo en materia de clasificación, gestión y localización de los contenedores o zonas
prefijadas para la colocación de los distintos tipos de residuos que puedan generarse,
que asegure el conocimiento por el personal, con carácter previo al inicio de los trabajos,
así como la indicación expresa del cumplimiento del RD 1066/2001, de 28 de septiembre
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección de
dominio público radioeléctrico y restricciones a las emisiones radioeléctricas y de
RD 223/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, condicionantes que el
promotor no asume en su totalidad manifiestamente.
Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, garantizando
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del
impacto visual que ocasionan las líneas eléctricas aéreas, cualquiera que sea su tensión
e intensidad de corriente, esta Dirección General ha adoptado como criterio general
procurar evitar trazados a distancias inferiores de 200 m de núcleos de población y
de 100 m de viviendas aisladas y de edificios de usos sensibles, distancias que permiten
garantizar un nivel de exposición al campo magnético de la población que harían
innecesaria la realización de estudios adicionales, sin que tampoco quede garantizado
este aspecto en la documentación aportada.
Biodiversidad, vegetación, flora, hábitats de interés comunitario, fauna. En la fase de
ejecución, se producirán afecciones sobre la vegetación, la flora y los hábitats de interés
comunitario debido a la apertura de nuevos accesos, el acceso campo a través, la
instalación de los apoyos y la zona de servidumbre. El promotor prevé la necesidad de
podar entre 60-70 ejemplares de encina y alcornoque y la corta de menos de 5
ejemplares para la apertura de accesos; además, en la instalación de apoyos estima la
necesidad de podar de 10-15 ejemplares y cortar de 20-30.
Respecto la afección a las masas forestales, en especial, sobre las especies de
Quercus, la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, indica
expresamente que no sean eliminadas dentro del hábitat 6310. En contraposición, el
promotor manifiesta la necesidad de tala de este arbolado sin justificar debidamente ni
plasmar en el documento ambiental información detallada sobre la afección a la
vegetación sensible (especie, ubicación, diámetro, estado fitosanitario y tipo de afección,
superficie absoluta de pérdida de cada tipo de hábitat por la ubicación de los apoyos,
etc.), especialmente de las masas forestales como Quercus spp. en la zona de la línea
incluida dentro del hábitat de interés comunitario 6310 que ocupa prácticamente todo el
trazado de la línea aérea.
El promotor no ha cuantificado la superficie absoluta perdida para cada tipo de
hábitat por la ubicación de los apoyos y en la calle del tendido, tal y como indica la
Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación. Esta superficie debe ser
considerada como impacto residual y debidamente compensado en una proporción 1:1,
tampoco se valora la afección, mediante prospección previa, a la flora catalogada no
habiéndose considerado la posible presencia en el ámbito de actuación de la orquídea
Serapias perez-chiscanoi, catalogada como «en peligro de extinción» u otras especies
de flora catalogadas, que podrían ser afectadas por las actuaciones.
Respecto la fauna, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación,
especifica que el proyecto puede suponer riesgo de colisión y electrocución para varias
especies de aves durante la invernada, destacando la presencia en áreas de cultivo de
los alrededores de la zona de proyecto de aves esteparias como el sisón (Tetrax tetrax),
la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el aguilucho cenizo
cve: BOE-A-2021-21288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
c.
Sec. III. Pág. 159668
Características del potencial impacto:
Salud humana, población. En general, la menor afección a la salud humana de
acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública está supeditada al
establecimiento de medidas como: la realización de trabajos en horario diurno;
descripción de los procedimientos para llevar a cabo la inertización de los vertidos, en
función de su naturaleza; descripción de los procesos de formación de los equipos de
trabajo en materia de clasificación, gestión y localización de los contenedores o zonas
prefijadas para la colocación de los distintos tipos de residuos que puedan generarse,
que asegure el conocimiento por el personal, con carácter previo al inicio de los trabajos,
así como la indicación expresa del cumplimiento del RD 1066/2001, de 28 de septiembre
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección de
dominio público radioeléctrico y restricciones a las emisiones radioeléctricas y de
RD 223/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, condicionantes que el
promotor no asume en su totalidad manifiestamente.
Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, garantizando
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del
impacto visual que ocasionan las líneas eléctricas aéreas, cualquiera que sea su tensión
e intensidad de corriente, esta Dirección General ha adoptado como criterio general
procurar evitar trazados a distancias inferiores de 200 m de núcleos de población y
de 100 m de viviendas aisladas y de edificios de usos sensibles, distancias que permiten
garantizar un nivel de exposición al campo magnético de la población que harían
innecesaria la realización de estudios adicionales, sin que tampoco quede garantizado
este aspecto en la documentación aportada.
Biodiversidad, vegetación, flora, hábitats de interés comunitario, fauna. En la fase de
ejecución, se producirán afecciones sobre la vegetación, la flora y los hábitats de interés
comunitario debido a la apertura de nuevos accesos, el acceso campo a través, la
instalación de los apoyos y la zona de servidumbre. El promotor prevé la necesidad de
podar entre 60-70 ejemplares de encina y alcornoque y la corta de menos de 5
ejemplares para la apertura de accesos; además, en la instalación de apoyos estima la
necesidad de podar de 10-15 ejemplares y cortar de 20-30.
Respecto la afección a las masas forestales, en especial, sobre las especies de
Quercus, la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, indica
expresamente que no sean eliminadas dentro del hábitat 6310. En contraposición, el
promotor manifiesta la necesidad de tala de este arbolado sin justificar debidamente ni
plasmar en el documento ambiental información detallada sobre la afección a la
vegetación sensible (especie, ubicación, diámetro, estado fitosanitario y tipo de afección,
superficie absoluta de pérdida de cada tipo de hábitat por la ubicación de los apoyos,
etc.), especialmente de las masas forestales como Quercus spp. en la zona de la línea
incluida dentro del hábitat de interés comunitario 6310 que ocupa prácticamente todo el
trazado de la línea aérea.
El promotor no ha cuantificado la superficie absoluta perdida para cada tipo de
hábitat por la ubicación de los apoyos y en la calle del tendido, tal y como indica la
Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación. Esta superficie debe ser
considerada como impacto residual y debidamente compensado en una proporción 1:1,
tampoco se valora la afección, mediante prospección previa, a la flora catalogada no
habiéndose considerado la posible presencia en el ámbito de actuación de la orquídea
Serapias perez-chiscanoi, catalogada como «en peligro de extinción» u otras especies
de flora catalogadas, que podrían ser afectadas por las actuaciones.
Respecto la fauna, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación,
especifica que el proyecto puede suponer riesgo de colisión y electrocución para varias
especies de aves durante la invernada, destacando la presencia en áreas de cultivo de
los alrededores de la zona de proyecto de aves esteparias como el sisón (Tetrax tetrax),
la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el aguilucho cenizo
cve: BOE-A-2021-21288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306