III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21288)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159670
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación
servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los Términos
Municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2. apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea
Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la
subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y
Mérida (Badajoz)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
cve: BOE-A-2021-21288
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159670
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación
servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los Términos
Municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2. apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea
Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la
subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y
Mérida (Badajoz)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
cve: BOE-A-2021-21288
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X