III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21287)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159646

– Eliminación de fósforo por vía química mediante la adición de policloruro de
aluminio con 1+1 bombas de membrana y tanque doble pared de 2.000 litros de
capacidad.
Alternativa C. Aireación prolongada mediante proceso SBR (proceso en el que el
control se realiza por tiempos y no por caudales). Las instalaciones de tratamiento
estarían conformadas por:
– Cuatro reactores biológicos en paralelo tipo SBR de alimentación continúa. El
volumen útil de cada línea es de 770 m3, previendo cinco ciclos al día por celda.
– Un canal de desinfección con rayos ultravioleta con posibilidad de by-pass.
– Eliminación de fósforo por vía química mediante la adición de policloruro de
aluminio con 1+1 bombas de membrana y tanque doble pared de 2.000 litros de
capacidad.
Alternativa seleccionada para la EDAR.
Para determinar la opción seleccionada, el promotor ha realizado un análisis
multicriterio donde se han tenido en cuenta una serie de indicadores (ambientales,
económicos y funcionales). En la valoración global el estudio de las alternativas se
decantó por la alternativa 1 de ubicación y la alternativa A de tecnología.
Alternativas a la ubicación del punto de vertido.
En relación a la localización del punto de vertido, el promotor ha señalado como base
de partida el estudio de «Patrones de evolución de vertidos y alivios». Este estudio
refleja el porcentaje de partículas que, incorporadas al medio receptor desde una serie
de puntos seleccionados, alcanzan unas determinadas áreas de afección a lo largo de
un ciclo de marea bajo la acción de los dos vientos más probables en el área de estudio.
Su objeto es comprender el efecto de la hidrodinámica general de la zona y comparar
ubicaciones posibles del vertido.
El promotor descartó la construcción de un nuevo emisario submarino en las
cercanías de la alternativa 1 de ubicación de la nueva EDAR por su elevada dificultad de
implantación debido cercanía con las áreas de bateas; por ello se propone el uso de la
conducción de vertido ya existente (para el que ha planteado dos opciones: escenario 1
y 2). Además, se plantea en la alternativa 2 de la nueva EDAR la construcción de un
emisario (para el que plantea una única opción: escenario 3). Para ello, el promotor ha
utilizado el «Estudio ambiental de la ubicación de un nuevo vertido en la ría de Arousa:
comprobación ambiental del sistema de saneamiento» (que incluye los alivios) realizado
por el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria. Los escenarios
planteados son:
– Escenario 1: caudal máximo de vertido continuo de la EDAR de 65 l/s, con
desinfección y situado en la ubicación de descarga actual desde la ubicación de la nueva
EDAR en la alternativa 1 (se propone aprovechar la salida de agua tratada de la EDAR
actual interceptando desde la nueva EDAR el tramo terrestre que desemboca en la
conducción submarina en Punta de Testos).
– Escenario 2: similar a escenario 1, pero con caudal de 85 l/s en la ubicación de
descarga actual (nueva EDAR en la ubicación alternativa 1).
– Escenario 3: similar al escenario 2, pero con nueva salida de agua tratada desde la
nueva EDAR en la ubicación de la alternativa 2 con caudal máximo de vertido de 85 l/s, sin
desinfección, a través de un emisario submarino con tramo difusor con 3 elevadores en T
(con dos bocas por elevador). La ubicación del vertido se localiza a 15 m de profundidad.
Esta nueva salida contaría con un tramo terrestre de 540 metros de longitud de PCV
seguido de un tramo submarino de 135 metros de polietileno de alta densidad (PEAD).
Según afirma el promotor, de acuerdo a los resultados del modelado, el cumplimiento
de Ley de Aguas es total para los escenarios 1 y 2 y razonablemente bueno para el

cve: BOE-A-2021-21287
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Núm. 306