III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21287)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159659
A sugerencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de
Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia el promotor ha incluido las
condiciones siguientes:
− En caso de que el proyecto constructivo contemple la ejecución de obras dentro del
contorno de protección de bienes del patrimonio cultural, de acuerdo con las previsiones
del artículo 45 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, deben de contar con
autorización de la Consellería de Cultura.
− Con anterioridad al inicio de la obra, el promotor presentará para su autorización
por la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto de control arqueológico
ajustado a lo previsto en la Ley 5/2016 do Patrimonio Cultural de Galicia y en el
Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Galicia. Debe de tenerse en cuenta que la persona que dirija la
intervención debe estar presente en aquellos movimientos de tierra que se ejecuten en el
contorno de protección de los bienes culturales.
− En caso de realizarse un replanteo en las obras, el promotor deberá enviar un
informe firmado por la persona encargada del control arqueológico de la obra, en el que
se señale cualquier incidencia en relación con el replanteo de las mismas y la posible
modificación de las condiciones de conservación de los bienes culturales incluidos en el
catálogo, o sobre cualquier otra circunstancia que considere necesaria.
− Al finalizar la actuación, la memoria arqueológica incluirá un apartado en el que se
refleje el estado final de los bienes culturales relacionados en el catálogo de bienes
patrimoniales inventariados.
Ruido, olores, salud pública y programa de vigilancia ambiental.
La Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de la Xunta de
Galicia y la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático
de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia han
solicitado un especial seguimiento de los impactos atmosféricos, acústicos y odoríficos
(tanto en la fase de obras como en la de explotación) con el fin de detectar posibles
molestias y afecciones, tanto a la población como a las comunidades faunísticas del
entorno, así como posibles incumplimientos, estableciendo las medidas correctoras
precisas.
La documentación ambiental relaciona las medidas para el control de la dispersión
de partículas y polvo, como la aplicación de riegos periódicos durante los movimientos
de tierra, a fin de evitar que se generen nubes de polvo.
En cuanto al ruido, se ha incluido un estudio que estima el impacto durante las obras
de construcción y la fase de funcionamiento de la EDAR, que determina las isófonas en
el entorno y concluye que no se prevé que la actividad genere impacto sonoro en el
entorno, pues el ruido provocado por la EDAR en un radio de 100 metros se encuentra
entre 45–50 dB en el caso más desfavorable. En relación con las posibles voladuras en
fase de construcción, se adoptarán una serie de medidas definidas en la «Guía de
buenas prácticas en el diseño y ejecución de voladuras en banco», editada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, se han incluido
mediciones de control de ruido, indicando una primera medición antes del inicio de las
obras a modo de valoración previa y la realización de una segunda medida a los quince
días del inicio de las mismas. En relación a la fase de funcionamiento, el proyecto incluye
un anexo con un estudio de ruido, para comprobar la situación acústica en el entorno de
la EDAR con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente mediante un
software de modelización, indicando el cumplimiento de los estándares y normas de
referencia. Del mapa de curvas isófonas se concluye que la actividad no genera apenas
impacto sobre su entorno, especificando que el ruido provocado por la EDAR en relación
con las viviendas e industrias más cercanas está dentro de los niveles establecidos en el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido. De este modo, a priori, el promotor ha indicado que no es
cve: BOE-A-2021-21287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159659
A sugerencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de
Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia el promotor ha incluido las
condiciones siguientes:
− En caso de que el proyecto constructivo contemple la ejecución de obras dentro del
contorno de protección de bienes del patrimonio cultural, de acuerdo con las previsiones
del artículo 45 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, deben de contar con
autorización de la Consellería de Cultura.
− Con anterioridad al inicio de la obra, el promotor presentará para su autorización
por la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto de control arqueológico
ajustado a lo previsto en la Ley 5/2016 do Patrimonio Cultural de Galicia y en el
Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Galicia. Debe de tenerse en cuenta que la persona que dirija la
intervención debe estar presente en aquellos movimientos de tierra que se ejecuten en el
contorno de protección de los bienes culturales.
− En caso de realizarse un replanteo en las obras, el promotor deberá enviar un
informe firmado por la persona encargada del control arqueológico de la obra, en el que
se señale cualquier incidencia en relación con el replanteo de las mismas y la posible
modificación de las condiciones de conservación de los bienes culturales incluidos en el
catálogo, o sobre cualquier otra circunstancia que considere necesaria.
− Al finalizar la actuación, la memoria arqueológica incluirá un apartado en el que se
refleje el estado final de los bienes culturales relacionados en el catálogo de bienes
patrimoniales inventariados.
Ruido, olores, salud pública y programa de vigilancia ambiental.
La Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de la Xunta de
Galicia y la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático
de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia han
solicitado un especial seguimiento de los impactos atmosféricos, acústicos y odoríficos
(tanto en la fase de obras como en la de explotación) con el fin de detectar posibles
molestias y afecciones, tanto a la población como a las comunidades faunísticas del
entorno, así como posibles incumplimientos, estableciendo las medidas correctoras
precisas.
La documentación ambiental relaciona las medidas para el control de la dispersión
de partículas y polvo, como la aplicación de riegos periódicos durante los movimientos
de tierra, a fin de evitar que se generen nubes de polvo.
En cuanto al ruido, se ha incluido un estudio que estima el impacto durante las obras
de construcción y la fase de funcionamiento de la EDAR, que determina las isófonas en
el entorno y concluye que no se prevé que la actividad genere impacto sonoro en el
entorno, pues el ruido provocado por la EDAR en un radio de 100 metros se encuentra
entre 45–50 dB en el caso más desfavorable. En relación con las posibles voladuras en
fase de construcción, se adoptarán una serie de medidas definidas en la «Guía de
buenas prácticas en el diseño y ejecución de voladuras en banco», editada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, se han incluido
mediciones de control de ruido, indicando una primera medición antes del inicio de las
obras a modo de valoración previa y la realización de una segunda medida a los quince
días del inicio de las mismas. En relación a la fase de funcionamiento, el proyecto incluye
un anexo con un estudio de ruido, para comprobar la situación acústica en el entorno de
la EDAR con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente mediante un
software de modelización, indicando el cumplimiento de los estándares y normas de
referencia. Del mapa de curvas isófonas se concluye que la actividad no genera apenas
impacto sobre su entorno, especificando que el ruido provocado por la EDAR en relación
con las viviendas e industrias más cercanas está dentro de los niveles establecidos en el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido. De este modo, a priori, el promotor ha indicado que no es
cve: BOE-A-2021-21287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306