III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21287)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159657

parámetros: temperatura, transparencia, pH, salinidad, conductividad, oxígeno disuelto,
tasa de saturación de oxígeno, sólidos en suspensión, amonio, nitratos, nitritos,
nitrógeno total, fosfatos, fósforo total, DBO5, DQO, carbono orgánico total, coliformes
totales, coliformes fecales, estreptococos fecales, enterococos intestinales, Escherichia
coli, clorofila a, e hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Los Servizos Centrais de Augas de Galicia han incluido en su informe una propuesta
de programa de vigilancia ambiental de las aguas receptoras, control de sedimentos y
organismos y control del vertido de alivios, indicando el número de puntos de muestreo,
la zona de su ubicación, la periodicidad y los parámetros a analizar, y ha solicitado que
se le comunique las coordenadas de los puntos de muestreo junto con los puntos de
control del medio receptor. El promotor ha incorporado estas cuestiones, excepto el
control del vertido de alivios, ya que el proyecto no actúa sobre la localización de los
mismos.
Igualmente, los Servizos Centrais de Augas de Galicia han trasladado informe del
Área de Vertidos, que no ha señalado objeciones, y solo destaca la obligación de
disponer de autorización de vertido y de la concesión de ocupación de terrenos de
Dominio Público Marítimo-Terrestre.
En cuanto al control de la calidad de vertidos al medio marino desde la EDAR y del
control de sedimentos, el promotor ha incorporado las fichas con los controles a realizar
(objetivo, calendario, umbral, puntos de comprobación, medidas complementarias y
documentación) y asume la propuesta de Aguas de Galicia de la Consellería de
Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia. Se especifica que los puntos de
control, frecuencia y parámetros a controlar en el medio receptor serán los establecidos en
la autorización de vertido, además de aquellos otros que puedan resultar necesarios para
la verificación del cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad
ambiental en materia de calidad de las aguas recogidas en la legislación vigente. El
promotor se ha comprometido a justificar la elección de los puntos de muestreo, mediante
un estudio técnicamente fundado y comunicado a Augas de Galicia para su aprobación.
Los controles se realizarán sobre una muestra compuesta a partir de otras dos
submuestras tomadas en media bajamar y media pleamar para cada uno de los puntos
indicados y coincidiendo con el control del vertido de aguas residuales depuradas. En los
informes se recogerán parámetros representativos de las condiciones oceanográficas y
meteorológicas de la zona en el momento del muestreo, junto con parámetros
fisicoquímicos indicadores de las masas de agua. El promotor ha indicado que todos los
muestreos y análisis deberán realizarse por medio de una Entidad Colaboradora de la
Administración Hidráulica mediante método analítico validado, siendo fundamental que
este permita alcanzar los límites de cuantificación necesarios para valorar el resultado
respecto a valores de la normativa de aplicación a calidad de las aguas.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia ha indicado
que se deberá tener en cuenta la inclusión de la actividad proyectada dentro de las
potencialmente contaminadoras del suelo según la legislación vigente, con las
obligaciones que ello implica.
En cuanto al balance de tierras la documentación recoge que todo el material
excavado se llevará a vertedero autorizado. Al igual que los fangos y residuos que
anualmente se produzcan que se entregarán a gestor autorizado.
Restauración ambiental y Paisaje.
El promotor ha incluido en su documentación ambiental una serie de criterios para la
recuperación paisajística del entorno del tipo enmascaramiento de vistas o elementos
antiestéticos, protección de las superficies contra la erosión y deslizamientos,
recuperación de la vegetación natural con especial atención a la zona de las

cve: BOE-A-2021-21287
Verificable en https://www.boe.es

Suelo.