III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21287)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159656
accidente, estableciendo probabilidades de ocurrencia, analizando el medio
potencialmente afectado y adoptando medidas preventivas y de mitigación. A su vez, el
Plan de emergencias deberá de contar con un procedimiento de comunicación del
incidente, que informe y coordine a los agentes implicados en la gestión de emergencias
del sistema.
El citado plan definirá, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación, las
instalaciones y sus condiciones de operación, las áreas vulnerables (bateas, zonas de
baño, espacios protegidos, etc.), análisis del riesgo, circunstancias y fases de activación,
notificación de incidencias, coordinación con otros planes, elaboración de informes
(origen, evolución, daños, gestión y estado de los medios materiales utilizados, medidas
preventivas y correctivas, plan de recuperación del área afectada, necesidad de
reposición de medios), inventario de medios disponibles y mantenimiento de los medios
materiales (bombas absorbentes, barreras, etc), programa de formación, procedimiento
de revisión, etc.
Además, respecto a la gestión de aguas sanitarias, de aguas pluviales y de limpieza
en la planta de tratamiento, el promotor ha indicado que se enviarán a la cabecera de la
instalación para su tratamiento. La red dispondrá de pozos y arquetas de registro que
conectarán a dos pozos de bombeo para su impulsión a la entrada de la misma.
Masa de agua marina.
− Efluente cada quince días: DBO5, DQO total, sólidos en suspensión, nitrógeno
total, fósforo total, coliformes totales, coliformes fecales, estreptococos fecales,
Escherichia coli, y transmitancia) y en continuo (caudal, pH, temperatura y
conductividad).
− Del medio receptor: determinación de puntos de control en coordinación con el
Instituto tecnológico para o control do medio mariño de Galicia (INTECMAR) en el que
como mínimo se ubicarán puntos de control en las playas indicadas por la Dirección
General de Salud Pública y con periodicidad trimestral se determinarán los siguientes
cve: BOE-A-2021-21287
Verificable en https://www.boe.es
Durante el funcionamiento de la nueva EDAR se prevé una mejora de la calidad de
las aguas, ya que el objetivo fundamental del proyecto es la mejora de la depuración y
calidad de vertido del agua depurada al medio marino.
No obstante, se señala que la solución proyectada para el efluente (escenario 2 de la
Alternativa 1) utiliza la infraestructura existente que se encuentra en buen como
conducción del vertido al mar. Dado que esta conducción no presenta los efectos de
dilución que pudiera aportar un emisario, la EDAR se proyecta con la exigencia de que
tenga capacidad para desinfectar el efluente. Según el estudio aportado, para el
escenario seleccionado, el efluente cumple la Ley 9/2010 de calidad de las aguas de
Galicia y de la Directiva 2006/113/CE de producción de moluscos (más restrictivas que la
normativa de zonas de baño). El documento incorpora una propuesta de calidad de agua
del efluente que fue ratificada por el organismo de cuenca (Aguas de Galicia) en su
escrito «Obxectivos de vertido da nova EDAR da Illa de Arousa (Pontevedra)», con
fecha 21 de diciembre de 2020.
Asimismo, la documentación identifica las zonas de baño más frecuentadas: Playa
de Comboa, Grandía, del Mallón, Espineiro, Área da Secada, y Playa Lavanqueira. El
promotor concluye que la probabilidad de incumplimiento de calidad de las aguas en las
playas señaladas para el escenario 2 es nula según los resultados de la simulación
«Probabilidad de rechazo para coliformes fecales en agua respecto de la Ley 9/2010
(Considerando la toma de 12 muestras)».
Asimismo se especifica que durante la fase de puesta en marcha de la instalación,
una vez se hayan derivado a ella las aguas residuales, se realizarán todos aquellos
controles que Aguas de Galicia requiera en la correspondiente autorización de vertido.
No obstante, en el caso de que se deba proceder a efectuar un vertido desde la nueva
instalación, sin estar disponible dicha autorización, se comprometen a llevar a cabo
controles (realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) de:
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159656
accidente, estableciendo probabilidades de ocurrencia, analizando el medio
potencialmente afectado y adoptando medidas preventivas y de mitigación. A su vez, el
Plan de emergencias deberá de contar con un procedimiento de comunicación del
incidente, que informe y coordine a los agentes implicados en la gestión de emergencias
del sistema.
El citado plan definirá, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación, las
instalaciones y sus condiciones de operación, las áreas vulnerables (bateas, zonas de
baño, espacios protegidos, etc.), análisis del riesgo, circunstancias y fases de activación,
notificación de incidencias, coordinación con otros planes, elaboración de informes
(origen, evolución, daños, gestión y estado de los medios materiales utilizados, medidas
preventivas y correctivas, plan de recuperación del área afectada, necesidad de
reposición de medios), inventario de medios disponibles y mantenimiento de los medios
materiales (bombas absorbentes, barreras, etc), programa de formación, procedimiento
de revisión, etc.
Además, respecto a la gestión de aguas sanitarias, de aguas pluviales y de limpieza
en la planta de tratamiento, el promotor ha indicado que se enviarán a la cabecera de la
instalación para su tratamiento. La red dispondrá de pozos y arquetas de registro que
conectarán a dos pozos de bombeo para su impulsión a la entrada de la misma.
Masa de agua marina.
− Efluente cada quince días: DBO5, DQO total, sólidos en suspensión, nitrógeno
total, fósforo total, coliformes totales, coliformes fecales, estreptococos fecales,
Escherichia coli, y transmitancia) y en continuo (caudal, pH, temperatura y
conductividad).
− Del medio receptor: determinación de puntos de control en coordinación con el
Instituto tecnológico para o control do medio mariño de Galicia (INTECMAR) en el que
como mínimo se ubicarán puntos de control en las playas indicadas por la Dirección
General de Salud Pública y con periodicidad trimestral se determinarán los siguientes
cve: BOE-A-2021-21287
Verificable en https://www.boe.es
Durante el funcionamiento de la nueva EDAR se prevé una mejora de la calidad de
las aguas, ya que el objetivo fundamental del proyecto es la mejora de la depuración y
calidad de vertido del agua depurada al medio marino.
No obstante, se señala que la solución proyectada para el efluente (escenario 2 de la
Alternativa 1) utiliza la infraestructura existente que se encuentra en buen como
conducción del vertido al mar. Dado que esta conducción no presenta los efectos de
dilución que pudiera aportar un emisario, la EDAR se proyecta con la exigencia de que
tenga capacidad para desinfectar el efluente. Según el estudio aportado, para el
escenario seleccionado, el efluente cumple la Ley 9/2010 de calidad de las aguas de
Galicia y de la Directiva 2006/113/CE de producción de moluscos (más restrictivas que la
normativa de zonas de baño). El documento incorpora una propuesta de calidad de agua
del efluente que fue ratificada por el organismo de cuenca (Aguas de Galicia) en su
escrito «Obxectivos de vertido da nova EDAR da Illa de Arousa (Pontevedra)», con
fecha 21 de diciembre de 2020.
Asimismo, la documentación identifica las zonas de baño más frecuentadas: Playa
de Comboa, Grandía, del Mallón, Espineiro, Área da Secada, y Playa Lavanqueira. El
promotor concluye que la probabilidad de incumplimiento de calidad de las aguas en las
playas señaladas para el escenario 2 es nula según los resultados de la simulación
«Probabilidad de rechazo para coliformes fecales en agua respecto de la Ley 9/2010
(Considerando la toma de 12 muestras)».
Asimismo se especifica que durante la fase de puesta en marcha de la instalación,
una vez se hayan derivado a ella las aguas residuales, se realizarán todos aquellos
controles que Aguas de Galicia requiera en la correspondiente autorización de vertido.
No obstante, en el caso de que se deba proceder a efectuar un vertido desde la nueva
instalación, sin estar disponible dicha autorización, se comprometen a llevar a cabo
controles (realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) de: