III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21287)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159655

Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra no es previsible que el proyecto genere
efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la
biodiversidad. En esta misma línea la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de
la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia ha señalado que la nueva EDAR mejorará
de la calidad de las aguas, ya que es el objetivo fundamental del proyecto.
Masas de agua terrestre.
Los Servizos Centrais de Augas de Galicia de la Consellería de Infraestructuras e
Mobilidade de la Xunta de Galicia ha concluido que no es previsible que el proyecto
pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas
preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental y
siempre que se tengan en cuenta una serie de consideraciones técnicas para garantizar
la no afectación al medio hídrico en cuanto a drenaje urbano sostenible (Normativa del
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa), al sistema de
impermeabilización resistente a las agresiones químicas, y sobre medidas preventivas
para evitar los posibles arrastres de tierras al medio natural.
El promotor ha primado la incorporación de zonas verdes en el diseño de la
urbanización de la parcela de la EDAR, que permitan la infiltración al terreno de las
aguas de lluvia y su eventual retorno al medio receptor; en cualquier caso no prevé un
incremento de los niveles de escorrentía superficial en la medida en que todas las aguas
pluviales son captadas, bien para su retorno al terreno o bien para su tratamiento dentro
de la propia EDAR.
Sobre la estanquidad de las infraestructuras, se señala que se ejecutarán in situ
descartando el uso de elementos de fábrica que pudieran penalizar su estanqueidad. En
cuanto a las medidas protectoras, para minimizar arrastres de tierra al litoral, se incluyen
la ejecución de una cuneta de protección para las aguas de escorrentía, la instalación de
barreras de retención de sedimentos y la construcción de una balsa de decantación para
sólidos arrastrados en suspensión.
El promotor ha contemplado el posible escenario de avería, en el que aclaran que la
EDAR proyectada es capaz de tratar todo el caudal bombeado desde el bombeo de
Concello que se corresponde a un evento pluvial. En el caso de fallo de suministro de
energía eléctrica a la planta, la instalación contará con un generador de emergencia
de 200 KVA con conexión automática a los equipos considerados esenciales en el
cuadro de motores. El diseño de la EDAR está concebido con todos aquellos elementos
de seguridad que permitan, ante un fallo crítico en cualquiera de las etapas, la
evacuación de los caudales hacia un destino seguro, permitiendo el aislamiento total de
la etapa en cuestión, o la canalización de la totalidad del caudal por una sola línea, caso
de ser una etapa con líneas dobladas, así como dotar de gran capacidad de reserva de
equipos. El Plan de Emergencias recogerá un protocolo para que, ante una situación
extraordinaria, se corte el bombeo de agua residual a la EDAR para primar un alivio
difuso a través de los bombeos frente a uno puntual por la conducción de vertido al mar.
Esta opción, según el promotor, resultaría más favorable a un único vertido por emisario
y su potencial afección microbiológica a la zona de bateas.
Para reforzar la seguridad del sistema de desinfección, en caso de una avería que
afectase al funcionamiento de este equipo, el Plan de explotación de la EDAR deberá
contar con un Plan de emergencias que considere la operativa de actuación ante este
suceso. Este Plan de emergencias incluirá los requerimientos que Aguas de Galicia
pueda establecer en la autorización de vertido, pero en cualquier caso se desarrollará
según los criterios establecidos en la «Norma UNE 150008:2008, Análisis y evaluación
del riesgo ambiental», y en el marco legal definido por la «Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental», modificada por la Ley 11/2014, de 3 de
julio y desarrollada a través del «Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental», modificado a su vez por el Real Decreto 183/2015,
de 13 de marzo. El Plan de emergencia, por lo tanto, analizará diferentes escenarios de

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Núm. 306