III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159710
6. Cuando la Conferencia hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar
un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y la adopción de acuerdos podrá
efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la
intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el
correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la
Presidencia.
Artículo 16.
Orden del día.
1. El orden del día de cada reunión de la Conferencia Sectorial será propuesto por
la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de
cada uno de los asuntos a tratar.
2. Para la elaboración del orden del día, la persona titular de la Presidencia o, en su
caso, de la Secretaría, atenderá la propuesta de orden del día aprobada por la Comisión
Sectorial, así como las peticiones formuladas, en su caso, por los miembros del Pleno,
así como a los acuerdos y las conclusiones adoptadas en las reuniones anteriores.
3. Cualquier miembro de la Conferencia Sectorial podrá solicitar, hasta cinco días
naturales antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que
deberá llevarse a cabo por la Presidencia, dando conocimiento a los demás miembros.
En este caso, el punto o puntos incorporados al orden del día serán sometidos a la
aprobación previa a su inclusión por los asistentes al inicio de la reunión.
4. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación por parte de la
Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día aprobado, salvo que asistan todos los miembros y
manifiesten su conformidad.
Artículo 17.
Reuniones extraordinarias de la Conferencia Sectorial.
1. La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá reunirse de forma
extraordinaria para tratar asuntos urgentes y que surjan de forma inesperada.
Estas reuniones se convocarán por la Presidencia, por propia iniciativa o a petición
de la tercera parte de los miembros de la Conferencia Sectorial, con una antelación
de 48 horas.
2. En las reuniones extraordinarias se podrán tratar, única y exclusivamente, los
temas que reúnan el requisito mencionado en el apartado anterior, con independencia de
que no hubieran sido tratados en la Comisión Sectorial correspondiente.
3. No podrán someterse a aprobación en reunión extraordinaria los asuntos
siguientes:
Los relativos al establecimientos de planes de cooperación entre Comunidades
Autónomas, así como proyectos y programas conjuntos, conforme a la letra e) del
artículo 3.1 de este Reglamento y los relativos a la fijación de los criterios objetivos que
sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, conforme a
la letra h) del citado artículo 3.1.
Acuerdos y decisiones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la adopción de decisiones requerirá la previa votación de todos los miembros
presentes. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración
Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.
2. Las decisiones que se adopten requerirán su aprobación por mayoría de votos, y
podrán revestir la forma de Acuerdo o Recomendación:
a) Acuerdos: Suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las
respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, de
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159710
6. Cuando la Conferencia hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar
un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y la adopción de acuerdos podrá
efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la
intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el
correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la
Presidencia.
Artículo 16.
Orden del día.
1. El orden del día de cada reunión de la Conferencia Sectorial será propuesto por
la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de
cada uno de los asuntos a tratar.
2. Para la elaboración del orden del día, la persona titular de la Presidencia o, en su
caso, de la Secretaría, atenderá la propuesta de orden del día aprobada por la Comisión
Sectorial, así como las peticiones formuladas, en su caso, por los miembros del Pleno,
así como a los acuerdos y las conclusiones adoptadas en las reuniones anteriores.
3. Cualquier miembro de la Conferencia Sectorial podrá solicitar, hasta cinco días
naturales antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que
deberá llevarse a cabo por la Presidencia, dando conocimiento a los demás miembros.
En este caso, el punto o puntos incorporados al orden del día serán sometidos a la
aprobación previa a su inclusión por los asistentes al inicio de la reunión.
4. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación por parte de la
Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día aprobado, salvo que asistan todos los miembros y
manifiesten su conformidad.
Artículo 17.
Reuniones extraordinarias de la Conferencia Sectorial.
1. La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá reunirse de forma
extraordinaria para tratar asuntos urgentes y que surjan de forma inesperada.
Estas reuniones se convocarán por la Presidencia, por propia iniciativa o a petición
de la tercera parte de los miembros de la Conferencia Sectorial, con una antelación
de 48 horas.
2. En las reuniones extraordinarias se podrán tratar, única y exclusivamente, los
temas que reúnan el requisito mencionado en el apartado anterior, con independencia de
que no hubieran sido tratados en la Comisión Sectorial correspondiente.
3. No podrán someterse a aprobación en reunión extraordinaria los asuntos
siguientes:
Los relativos al establecimientos de planes de cooperación entre Comunidades
Autónomas, así como proyectos y programas conjuntos, conforme a la letra e) del
artículo 3.1 de este Reglamento y los relativos a la fijación de los criterios objetivos que
sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, conforme a
la letra h) del citado artículo 3.1.
Acuerdos y decisiones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la adopción de decisiones requerirá la previa votación de todos los miembros
presentes. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración
Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.
2. Las decisiones que se adopten requerirán su aprobación por mayoría de votos, y
podrán revestir la forma de Acuerdo o Recomendación:
a) Acuerdos: Suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las
respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, de
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.