III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159709
2. La Comisión Sectorial se reunirá en todo caso con carácter previo a las
reuniones de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de que
pueda convocarse con mayor frecuencia al objeto de reforzar la cooperación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de las
políticas de protección y desarrollo de la infancia y adolescencia.
3. La Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia se regirá, en cuanto le sean
aplicables, por las normas del procedimiento previstas para la Conferencia Sectorial.
Artículo 14.
Grupos de trabajo de la Comisión Sectorial.
1. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá crear
Grupos de Trabajo, de carácter permanente o temporal, cuya finalidad sea la realización
de determinadas tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión
Sectorial y relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del
ámbito temático de la Conferencia Sectorial.
2. La composición y funciones de estos Grupos de Trabajo se determinará en su
acuerdo de creación. A estos Grupos de Trabajo podrán ser invitadas personas expertas
de reconocido prestigio en las materias a tratar.
3. La dirección del Grupo de Trabajo, que recaerá en un empleado o empleada
pública de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, podrá
solicitar, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el
mismo de personas expertas asesores, así como de las organizaciones representativas
de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.
4. El Acuerdo de creación especificará: el plazo de tiempo de funcionamiento, el
asunto o asuntos de los que se ocuparán y la composición del grupo, el cual podrá estar
integrado por personas representantes de las Administraciones Públicas presentes en el
Pleno de la Comisión Sectorial y personas técnicas o expertas designadas por los
mismos.
TÍTULO III
Régimen de funcionamiento de la Conferencia Sectorial
Convocatoria.
1. Corresponde a la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos dos veces
al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de las personas miembro. En este
caso la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día.
2. La convocatoria será efectuada con una antelación suficiente y, en todo caso,
mínima de siete días naturales.
3. La convocatoria, que será tramitada y suscrita por la Secretaría, irá acompañada
del orden del día, del acta de la reunión anterior y de la documentación que se estime
necesaria, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en la mencionada orden,
salvo que todos las personas miembro de la Conferencia Sectorial manifiesten su
conformidad.
4. En el curso de los debates de la Comisión Sectorial deberá decidirse si los temas
planteados han de elevarse a la Conferencia Sectorial para el debate o si se elevan a los
simples efectos de su aprobación formal. Asimismo, se aprobará la propuesta de orden
del día de la Conferencia Sectorial.
5. Con carácter general, las reuniones se realizarán de forma presencial, mediante
la comparecencia física, lo cual no impedirá que aquellas personas asistentes que no
puedan concurrir de forma presencial puedan hacerlo a través del sistema de
videoconferencia, de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro de las capacidades técnicas disponibles.
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159709
2. La Comisión Sectorial se reunirá en todo caso con carácter previo a las
reuniones de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de que
pueda convocarse con mayor frecuencia al objeto de reforzar la cooperación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de las
políticas de protección y desarrollo de la infancia y adolescencia.
3. La Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia se regirá, en cuanto le sean
aplicables, por las normas del procedimiento previstas para la Conferencia Sectorial.
Artículo 14.
Grupos de trabajo de la Comisión Sectorial.
1. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá crear
Grupos de Trabajo, de carácter permanente o temporal, cuya finalidad sea la realización
de determinadas tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión
Sectorial y relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del
ámbito temático de la Conferencia Sectorial.
2. La composición y funciones de estos Grupos de Trabajo se determinará en su
acuerdo de creación. A estos Grupos de Trabajo podrán ser invitadas personas expertas
de reconocido prestigio en las materias a tratar.
3. La dirección del Grupo de Trabajo, que recaerá en un empleado o empleada
pública de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, podrá
solicitar, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el
mismo de personas expertas asesores, así como de las organizaciones representativas
de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.
4. El Acuerdo de creación especificará: el plazo de tiempo de funcionamiento, el
asunto o asuntos de los que se ocuparán y la composición del grupo, el cual podrá estar
integrado por personas representantes de las Administraciones Públicas presentes en el
Pleno de la Comisión Sectorial y personas técnicas o expertas designadas por los
mismos.
TÍTULO III
Régimen de funcionamiento de la Conferencia Sectorial
Convocatoria.
1. Corresponde a la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos dos veces
al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de las personas miembro. En este
caso la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día.
2. La convocatoria será efectuada con una antelación suficiente y, en todo caso,
mínima de siete días naturales.
3. La convocatoria, que será tramitada y suscrita por la Secretaría, irá acompañada
del orden del día, del acta de la reunión anterior y de la documentación que se estime
necesaria, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en la mencionada orden,
salvo que todos las personas miembro de la Conferencia Sectorial manifiesten su
conformidad.
4. En el curso de los debates de la Comisión Sectorial deberá decidirse si los temas
planteados han de elevarse a la Conferencia Sectorial para el debate o si se elevan a los
simples efectos de su aprobación formal. Asimismo, se aprobará la propuesta de orden
del día de la Conferencia Sectorial.
5. Con carácter general, las reuniones se realizarán de forma presencial, mediante
la comparecencia física, lo cual no impedirá que aquellas personas asistentes que no
puedan concurrir de forma presencial puedan hacerlo a través del sistema de
videoconferencia, de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro de las capacidades técnicas disponibles.
cve: BOE-A-2021-21296
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Artículo 15.