III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159708

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por un miembro de
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que
tenga al rango de Subdirector/a General o asimilado/a.
Sección II. La Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia
Artículo 12.
1.

Composición y quorum de asistencia.

Integran la Comisión Sectorial:

a) Por parte de la Administración General del Estado: la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la persona titular de la Jefatura de
Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla: una persona representante por cada una de ellas con rango, al menos, de la
persona titular de la Subdirección General responsable en materia de infancia y
adolescencia.
c) Asimismo, asistirá a las sesiones de la Comisión Sectorial una persona
representante designada por la Federación Española de Municipios y Provincias, una
persona miembro del Alto Comisionado contra la Pobreza infantil, así como un
representante de las restantes vocalías mencionadas en el art. 6.1.d)

Artículo 13.
1.

Funciones.

La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial para lo que tratará
los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
d) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Conferencia Sectorial.

cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es

2. La Presidencia podrá convocar, de manera extraordinaria, por propia iniciativa o
a propuesta de cualquiera de las personas miembro de la Comisión, a altos cargos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de otros Departamentos ministeriales y
de otras Administraciones Públicas, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de los
asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.
3. Corresponde la Presidencia de la Comisión Sectorial a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que podrá ser sustituida, en casos de
ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
4. Asumirá la Secretaría de la Comisión Sectorial, con voz, pero sin voto, la
persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia que
podrá ser sustituida, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por una persona
funcionaria pública con al menos rango de Subdirector/a General designada por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Por otra parte, podrá
asistir a las reuniones la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, o de sus órganos dependientes, cuando el asunto a tratar sea
de su competencia.
5. La Comisión Sectorial se entenderá válidamente constituida cuando estén
presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y, al menos, la
mayoría de las personas representantes de la Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
6. Tanto las personas representantes de la Administración General del Estado
como las de las Comunidades Autónomas, podrán ser asistidas en cada reunión, con
voz, pero sin voto, por personal técnico o experto en los temas a tratar designado por los
mismos.