III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

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2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará la suplencia por la
persona que ostente la Vicepresidencia siguiendo su orden. Asimismo, la persona titular
de la Presidencia de la Conferencia Sectorial podrá delegar en la Vicepresidencia las
funciones que en cada caso estime convenientes.
Artículo 9. La Vicepresidencia de la Conferencia Sectorial.
1. La Vicepresidencia Primera será asumida por una de las personas Consejeras de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, designada de forma
rotatoria. El orden de designación estará en función de la fecha de aprobación de los Estatutos
de Autonomía de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Su renovación será anual.
Asimismo, podrá ejercer la Presidencia por delegación y sustituirá a la persona titular
de la Presidencia en el ejercicio de todas sus funciones en caso de vacante, ausencia o
enfermedad. La Vicepresidencia segunda la ostentará la persona titular del Alto
Comisionado contra la Pobreza Infantil.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupe el cargo
de la Vicepresidencia Primera, esta será suplida por la Vicepresidencia Segunda.
Artículo 10.

Las vocalías de la Conferencia Sectorial.

Corresponde a las personas que ostentan las vocalías de la Conferencia Sectorial:
a) Solicitar la convocatoria, que se deberá efectuar cuando lo soliciten la tercera
parte de sus miembros con derecho a voto.
b) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen
oportunas.
c) Asistir a las reuniones del Pleno, participando en los debates y formulando
ruegos, preguntas y propuestas de actuación.
d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
e) Solicitar, a través de la persona titular de la Secretaría, la expedición de
certificaciones de las Actas.
f) Solicitar a la Presidencia la presencia en el Pleno de otros representantes de
cualquiera de las Administraciones, así como de expertos asesores.
Artículo 11. La Secretaría de la Conferencia Sectorial.

a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden
de la persona titular de la Presidencia con la debida antelación.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas que son miembro de la
Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones
o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones de la Conferencia, según la
naturaleza y destino de las mismas.
f) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados
y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de las reuniones.
En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar
expresamente tal circunstancia.
g) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria
o de interés para la realización de los trabajos encomendados a la Conferencia.
h) Preparar la Memoria anual de la Conferencia Sectorial.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la propia de Secretaría.

cve: BOE-A-2021-21296
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1. Corresponden a la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia, al menos, las siguientes funciones: