III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159706

e) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, con voz pero sin voto.
2. Además, la Presidencia podrá convocar, de manera extraordinaria, por propia
iniciativa o a propuesta de cualquiera de los miembros del Pleno, a altos cargos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de otros Departamentos ministeriales y
de otras Administraciones Públicas, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de los
asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.
De igual manera, en función de los temas a tratar en las sesiones, la Presidencia, por
propia iniciativa, o a propuesta de cualquiera de las personas miembro del Pleno, podrá
convocar, de manera extraordinaria, a las reuniones de la Conferencia, con voz pero sin
voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime
conveniente para el mejor asesoramiento de la Conferencia.
3. De conformidad con las funciones en materia de cooperación entre la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que tiene atribuidas el
Ministerio de Política Territorial, podrá asistir a las reuniones de la Conferencia con voz,
pero sin voto, una persona representante, con rango de Director/a General, designado
por aquel Departamento.
4. La participación en la Conferencia Sectorial tendrá carácter gratuito.
Artículo 7.

Quorum de asistencia.

1. La Conferencia Sectorial se entenderá válidamente constituida en Pleno cuando
estén presentes las personas que ostenten la Presidencia, o la Vicepresidencia en su
caso, y la Secretaría y, al menos, la mitad más uno de las personas representantes de la
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
2. La delegación de asistencia de una persona miembro de la Conferencia deberá
comunicarse por escrito a la Secretaría de la Conferencia Sectorial, dejando expresa
mención a si delega el voto en caso de tener esa condición.
3. La representación autonómica sólo podrá ser delegada en supuestos
excepcionales en otra persona miembro del Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma correspondiente. No obstante, y de manera subsidiaria, esta participación
podrá ser delegada en una persona de su consejería con rango mínimo de Director/a
General. Asimismo, la suplencia podrá recaer en la persona titular de la Presidencia de
la Conferencia Sectorial, salvo en los supuestos en los que se tenga que adoptar
decisiones que supongan un compromiso de actuación en el ejercicio de las
competencias autonómicas conforme al artículo 18.2.a).
4. En el resto de las personas miembro, la persona titular podrá delegar su
representación en el Pleno en una persona de su departamento con rango mínimo de
Director/a General.
Artículo 8.

La Presidencia de la Conferencia Sectorial.

a) Ostentar la representación de la Conferencia Sectorial.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y proponer el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigiendo y moderando sus debates.
d) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes y recomendaciones adoptados
por la Conferencia.
e) Cuidar del cumplimiento de este Reglamento y resolver las dudas sobre su
interpretación.
f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno de la Conferencia
Sectorial.

cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es

1. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y le corresponden las siguientes funciones: