III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

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acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no
decidan suscribirlos con posterioridad, excepto en el supuesto establecido en el segundo
párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El acuerdo será certificado en acta.
La Conferencia Sectorial podrá adoptar planes conjuntos de carácter multilateral
entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, para
comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que
tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial y se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los
siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria:
1. Los objetivos de interés común a cumplir.
2. Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.
3. Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.
4. Los compromisos de aportación de recursos financieros.
5. La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y
modificación.
b) Recomendaciones: expresarán la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un
asunto que se someta a su consulta. Las personas miembro de la Conferencia Sectorial
se comprometen a orientar su actuación en esa materia, de conformidad con lo previsto
en las recomendaciones, salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan
suscribirlas con posterioridad. Si alguna persona miembro se aparta de las
recomendaciones, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente
expediente.
2. En el caso de que las propuestas no alcanzasen el consenso, los acuerdos o
recomendaciones serán adoptados por el voto favorable de la Administración del Estado
y de la mayoría de las Comunidades Autónomas presentes en la reunión, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. También podrán someterse a la consideración del pleno los demás asuntos que
no requieran de aprobación, que tendrán carácter consultivo, tales como las consultas,
informes, propuestas de actuación, sugerencias, intercambio de puntos de vista, entre
otros. En particular, se incluyen en este último supuesto, los informes previstos en el
artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y disposiciones concordantes de las
comunidades autónomas.
4. Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se acuerde otro
procedimiento, mediante manifestación oral del sentido del voto.
5. Las votaciones comenzarán por las Vicepresidencias y continuando por la
vocalía en cuya Comunidad o Ciudad de Ceuta y de Melilla rija el Estatuto de Autonomía
con fecha de aprobación más temprana, continuando por orden cronológico, y siguiendo
por el resto de los miembros del Departamento ministerial, hasta la Presidencia que
emitirá su voto en último lugar.
6. Aquellas Comunidades Autónomas que no hubiesen expresado su voto favorable
a un acuerdo, podrán adherirse al mismo con posterioridad. En este caso, el acuerdo
surtirá efectos a partir de su firma, salvo que se establezca otra cosa.
7. Las personas miembro del Pleno total o parcialmente discrepantes con el texto
de un acuerdo podrán formular votos particulares, de forma individual o colectiva, que
serán presentados ante la Secretaría en un plazo máximo de 48 horas desde el final de
la sesión y quedarán unidos al texto del acuerdo aprobado.

cve: BOE-A-2021-21296
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Núm. 306