III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 159712

Actas de las reuniones.

1. De cada sesión que celebre la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia
se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente:
a) la relación de las personas que asisten,
b) el orden del día de la reunión,
c) lugar y fecha en que se ha celebrado,
d) los puntos principales de las deliberaciones, y
e) el contenido de los acuerdos adoptados especificando el resultado, en su caso
de las votaciones, los votos a favor, las abstenciones y los votos contrarios emitidos, así
como la clase de decisión. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el
voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención, y los motivos que lo justifiquen.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo
remitirá a través de medios electrónicos, a las personas miembro de la Conferencia
Sectorial, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al
texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión.
3. Los textos de los acuerdos, informes o propuestas se incorporarán como anexos
al acta.
4. Cualquier persona miembro de la Conferencia tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia de la misma.
Artículo 20. Medios telemáticos.
1. Las sesiones del Pleno de la Conferencia Sectorial, de la Comisión Sectorial y de
los Grupos de Trabajo podrán celebrarse de forma telemática por medios electrónicos,
telefónicos o audiovisuales, como el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias, siempre que así se especifique en la convocatoria y se garantice la
intercomunicación entre sus integrantes y la unidad de acto. A tal efecto se seguirá el
procedimiento descrito en el apartado siguiente.
2. La remisión de la convocatoria de reuniones por medios telemáticos se enviará a
las direcciones de correo electrónico que los miembros hayan comunicado o puedan
comunicar y deberá especificar:

En el proceso de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos mediante el uso
de sistema electrónicos o redes de comunicación se establecerán las medidas
adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad
de la información en ellas transmitidas.
Las actas harán constar las comunicaciones producidas, así como el contenido de
los acuerdos, que se entenderán adoptados en el lugar en el que radique la Presidencia.

cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es

a) El medio por el que se celebrará la reunión.
b) El medio por el que se remitirá el orden del día y la documentación relativa al
mismo, así como, en el caso de remitir a un repositorio electrónico, el tiempo durante el
que estará disponible la información.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
d) El medio de emisión de voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá
votar.
e) El medio de difusión de las actas de las sesiones.