III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159713
3. Los Grupos de trabajo, creados con carácter permanente o temporal, podrán
también funcionar por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales en sus reuniones
asumiendo un procedimiento análogo al descrito
Disposición adicional única.
Participación de Ceuta y Melilla.
Las referencias contenidas en el presente Reglamento a las Comunidades
Autónomas se consideran extendidas a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla, que participarán en las reuniones de la Conferencia Sectorial de Infancia
y Adolescencia en cuanto integrantes de la misma.
Disposición final única.
Efectos.
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
El presente Reglamento producirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159713
3. Los Grupos de trabajo, creados con carácter permanente o temporal, podrán
también funcionar por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales en sus reuniones
asumiendo un procedimiento análogo al descrito
Disposición adicional única.
Participación de Ceuta y Melilla.
Las referencias contenidas en el presente Reglamento a las Comunidades
Autónomas se consideran extendidas a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla, que participarán en las reuniones de la Conferencia Sectorial de Infancia
y Adolescencia en cuanto integrantes de la misma.
Disposición final única.
Efectos.
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
El presente Reglamento producirá efectos al día siguiente de su publicación en el
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https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X