III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159704
l) Aprobar la distribución del número máximo de expedientes de adopción
internacional y el modelo básico de contrato homologado entre los organismos
acreditados y las personas que se ofrecen para la adopción.
m) Cualesquiera otras que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación,
coherencia y eficacia y, en su caso, la articulación de la actividad de los diferentes
niveles administrativos.
2. Específicas en materia de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia:
a) La participación de las Administraciones Públicas en la elaboración de la
Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia que será
impulsada por el departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en
políticas de infancia, en consonancia con la Estrategia española de Derechos de la
Infancia y Adolescencia.
b) La elevación al Gobierno de la propuesta de aprobación de la Estrategia de
Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia, que irá acompañada de
una memoria económica en la que los centros competentes identificarán las aplicaciones
presupuestarias con cargo a las que habrá de financiarse.
c) Acordar los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos previstos en el Título I de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección
integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.
d) Acordar los requisitos y condiciones comunes para que las administraciones
públicas competentes garanticen la existencia y el apoyo a los medios electrónicos de
comunicación, tales como líneas telefónicas gratuitas de ayuda a niñas, niños y
adolescentes, así como su conocimiento por parte de la sociedad civil.
e) Acordar los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad,
protección y seguridad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las
autoridades situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes.
f) Acordar las campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas
en la evidencia, destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños,
niñas y adolescentes a recibir un buen trato, así como campañas específicas de
sensibilización para promover un uso seguro y responsable de Internet, desde un
enfoque de aprovechamiento de las oportunidades y su uso en positivo, incorporando la
perspectiva y opiniones de los propios niñas, niños y adolescentes.
g) Establecer planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia
sobre la infancia y la adolescencia que comprenderán medidas específicas en los
ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas
tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco
de la estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
h) Participar, en los términos acordados con la administración competente, en la
elaboración, en el establecimiento de criterios comunes, y de carácter mínimo, de los
programas de formación inicial y continua destinada a los distintos colectivos
profesionales cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y
adolescentes con el objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los
mismos y que esta violencia pueda ser comunicada de acuerdo con lo previsto en los
artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.
i) Acordar recomendaciones que garanticen a las niñas, niños y adolescentes
víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, racistas, de
incitación al odio, de trata o de violencia de género una atención integral para su
recuperación a través de servicios especializados.
j) Cualesquiera otras que contribuyan a asegurar el desarrollo de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la violencia, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su
efectiva ejecución e implantación.
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159704
l) Aprobar la distribución del número máximo de expedientes de adopción
internacional y el modelo básico de contrato homologado entre los organismos
acreditados y las personas que se ofrecen para la adopción.
m) Cualesquiera otras que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación,
coherencia y eficacia y, en su caso, la articulación de la actividad de los diferentes
niveles administrativos.
2. Específicas en materia de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia:
a) La participación de las Administraciones Públicas en la elaboración de la
Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia que será
impulsada por el departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en
políticas de infancia, en consonancia con la Estrategia española de Derechos de la
Infancia y Adolescencia.
b) La elevación al Gobierno de la propuesta de aprobación de la Estrategia de
Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia, que irá acompañada de
una memoria económica en la que los centros competentes identificarán las aplicaciones
presupuestarias con cargo a las que habrá de financiarse.
c) Acordar los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos previstos en el Título I de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección
integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.
d) Acordar los requisitos y condiciones comunes para que las administraciones
públicas competentes garanticen la existencia y el apoyo a los medios electrónicos de
comunicación, tales como líneas telefónicas gratuitas de ayuda a niñas, niños y
adolescentes, así como su conocimiento por parte de la sociedad civil.
e) Acordar los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad,
protección y seguridad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las
autoridades situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes.
f) Acordar las campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas
en la evidencia, destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños,
niñas y adolescentes a recibir un buen trato, así como campañas específicas de
sensibilización para promover un uso seguro y responsable de Internet, desde un
enfoque de aprovechamiento de las oportunidades y su uso en positivo, incorporando la
perspectiva y opiniones de los propios niñas, niños y adolescentes.
g) Establecer planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia
sobre la infancia y la adolescencia que comprenderán medidas específicas en los
ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas
tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco
de la estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
h) Participar, en los términos acordados con la administración competente, en la
elaboración, en el establecimiento de criterios comunes, y de carácter mínimo, de los
programas de formación inicial y continua destinada a los distintos colectivos
profesionales cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y
adolescentes con el objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los
mismos y que esta violencia pueda ser comunicada de acuerdo con lo previsto en los
artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.
i) Acordar recomendaciones que garanticen a las niñas, niños y adolescentes
víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, racistas, de
incitación al odio, de trata o de violencia de género una atención integral para su
recuperación a través de servicios especializados.
j) Cualesquiera otras que contribuyan a asegurar el desarrollo de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la violencia, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su
efectiva ejecución e implantación.
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306