III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. (BOE-A-2021-21296)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159703
2. Para la reforma de este Reglamento se requerirá el voto favorable de una
mayoría de dos tercios de las personas miembro de la Conferencia Sectorial.
Artículo 3. Funciones.
La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia puede ejercer funciones
consultivas, decisorias, de coordinación o de cooperación orientadas a alcanzar
acuerdos y recomendaciones sobre materias comunes, y tendrá como funciones:
Con carácter general:
a) Perseguir la coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las
administraciones públicas en el ámbito de la protección y desarrollo de los derechos de
la infancia y la adolescencia.
b) Conseguir un de mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación,
formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos impulsados por las
distintas administraciones públicas en materia de infancia y adolescencia.
c) Participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes y programas
estatales que se articulen para la ejecución de las políticas que integran el ámbito de
actuación de las políticas de protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia., así
como efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las normas y planes
existentes.
d) Ser informada sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos
del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras
Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable,
bien a través de su Pleno o bien a través de la Comisión Sectorial o el grupo de trabajo
mandatado al efecto.
e) Establecer e impulsar estrategias y planes específicos de cooperación entre las
administraciones públicas en la materia sectorial correspondiente, procurando la
supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios
públicos.
f) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas
Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las
otras Administraciones.
g) Servir de cauce para la cooperación con las entidades públicas de protección a
la infancia en relación con las políticas de derechos de la infancia y adolescencia, para
efectuar consultas a las mismas sobre estas materias y para adoptar acuerdos, en su
caso.
h) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios afectados en materia de derechos de la infancia y adolescencia
y efectuar un seguimiento de los programas desarrollados por las Comunidades
Autónomas con cargo a esos créditos, así como su distribución al comienzo del ejercicio
económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
i) Establecer mecanismos de intercambio de buenas prácticas e información para
los estudios, especialmente de contenido estadístico, encuestas, investigaciones y
campañas de ámbito nacional a realizar en relación con la protección y desarrollo de los
derechos de la infancia y la adolescencia.
j) Facilitar información a las comunidades autónomas sobre tratados
internacionales y actuaciones de organizaciones internacionales en materia de la
protección y desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia.
k) Analizar y hacer propuestas sobre aquellas cuestiones que requieran la adopción
de acuerdos de la Administración General del Estado con las Entidades Públicas, al
amparo de las previsiones de la Ley de Adopción Internacional.
cve: BOE-A-2021-21296
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159703
2. Para la reforma de este Reglamento se requerirá el voto favorable de una
mayoría de dos tercios de las personas miembro de la Conferencia Sectorial.
Artículo 3. Funciones.
La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia puede ejercer funciones
consultivas, decisorias, de coordinación o de cooperación orientadas a alcanzar
acuerdos y recomendaciones sobre materias comunes, y tendrá como funciones:
Con carácter general:
a) Perseguir la coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las
administraciones públicas en el ámbito de la protección y desarrollo de los derechos de
la infancia y la adolescencia.
b) Conseguir un de mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación,
formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos impulsados por las
distintas administraciones públicas en materia de infancia y adolescencia.
c) Participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes y programas
estatales que se articulen para la ejecución de las políticas que integran el ámbito de
actuación de las políticas de protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia., así
como efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las normas y planes
existentes.
d) Ser informada sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos
del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras
Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable,
bien a través de su Pleno o bien a través de la Comisión Sectorial o el grupo de trabajo
mandatado al efecto.
e) Establecer e impulsar estrategias y planes específicos de cooperación entre las
administraciones públicas en la materia sectorial correspondiente, procurando la
supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios
públicos.
f) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas
Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las
otras Administraciones.
g) Servir de cauce para la cooperación con las entidades públicas de protección a
la infancia en relación con las políticas de derechos de la infancia y adolescencia, para
efectuar consultas a las mismas sobre estas materias y para adoptar acuerdos, en su
caso.
h) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios afectados en materia de derechos de la infancia y adolescencia
y efectuar un seguimiento de los programas desarrollados por las Comunidades
Autónomas con cargo a esos créditos, así como su distribución al comienzo del ejercicio
económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
i) Establecer mecanismos de intercambio de buenas prácticas e información para
los estudios, especialmente de contenido estadístico, encuestas, investigaciones y
campañas de ámbito nacional a realizar en relación con la protección y desarrollo de los
derechos de la infancia y la adolescencia.
j) Facilitar información a las comunidades autónomas sobre tratados
internacionales y actuaciones de organizaciones internacionales en materia de la
protección y desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia.
k) Analizar y hacer propuestas sobre aquellas cuestiones que requieran la adopción
de acuerdos de la Administración General del Estado con las Entidades Públicas, al
amparo de las previsiones de la Ley de Adopción Internacional.
cve: BOE-A-2021-21296
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