I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21307)
Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159768

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante
la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios
naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con
otras personas que no sean convivientes.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad
de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por
normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando
unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del
producto.»
Dos.

La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final séptima.

Habilitación normativa.

1. Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de
Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus
competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en esta ley.
2. Se habilita al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la persona
titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los
supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las
circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La inclusión de nuevos
supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas o la eliminación de las
excepciones a su uso solo podrá proponerse cuando se haya constatado un
empeoramiento de la situación epidemiológica, conforme al sistema de
indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán
acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación
epidemiológica, conforme a los citados criterios.»
Artículo 2. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

«1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta
el 31 de diciembre de 2022 las y los profesionales que ejercen la medicina y la
enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral,
presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto
de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la
incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la
autoridad sanitaria competente.»
Artículo 3. Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de
la Unión Europea.
1. Se autoriza de forma excepcional y transitoria a las comunidades autónomas, al
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Ministerio de Defensa, la contratación de
aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de los párrafos b),

cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo,
que queda redactado en los siguientes términos: