I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21307)
Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159769
c) y d) del artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las
condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea.
2. El contrato suscrito permitirá el desempeño de actividad asistencial, que deberá
ser supervisada por los profesionales de plantilla, y podrá prolongarse por sucesivos
períodos de tres meses hasta un máximo de doce.
3. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el
Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de
los profesionales que consten en su registro, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional cuadragésima sexta, que
queda redactado como sigue:
«Dos. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de
pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así
como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad
Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y
compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y
en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o
prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber
aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de
los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre
de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior
al 0,9 por ciento.
Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una
cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo
en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020
un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales
interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021
más un 0,9 por ciento, porcentaje de incremento anual complementario con
respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases
Pasivas.»
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª, 17.ª y 30.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos
farmacéuticos, sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
así como sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 307
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159769
c) y d) del artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las
condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea.
2. El contrato suscrito permitirá el desempeño de actividad asistencial, que deberá
ser supervisada por los profesionales de plantilla, y podrá prolongarse por sucesivos
períodos de tres meses hasta un máximo de doce.
3. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el
Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de
los profesionales que consten en su registro, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional cuadragésima sexta, que
queda redactado como sigue:
«Dos. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de
pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así
como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad
Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y
compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y
en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o
prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber
aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de
los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre
de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior
al 0,9 por ciento.
Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una
cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo
en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020
un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales
interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021
más un 0,9 por ciento, porcentaje de incremento anual complementario con
respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases
Pasivas.»
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª, 17.ª y 30.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos
farmacéuticos, sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
así como sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.