I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21307)
Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159767
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre
abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo
no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
dentro de su camarote.
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de
vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la
dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
siguientes supuestos:
Núm. 307
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159767
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre
abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo
no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
dentro de su camarote.
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de
vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la
dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
siguientes supuestos: