I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21307)
Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159766
Asimismo, es urgente habilitar todas las posibilidades de contratación de personal
sanitario durante todo el ejercicio 2022, dada la evolución de los principales indicadores
epidemiológicos.
Finalmente, la necesidad de modificar el apartado segundo de la disposición
cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, se hace con el objeto de rectificar el efecto no deseado en
la aplicación de la previsión relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones no contributivas en el año 2021. Dado que, para llevar a efecto la
revalorización de las pensiones y prestaciones de Seguridad Social es necesario el
desarrollo reglamentario, por parte del Gobierno, de las previsiones contenidas en esa
disposición adicional, y de conformidad con su apartado cuarto, se hace imprescindible
la modificación con el objeto de que se pueda cumplir dicho mandato en el plazo
oportuno, lo que no ocurriría de demorarse esta medida. Por ello se considera que
concurren las causas que justifican el carácter de extraordinaria y urgente necesidad,
conforme dispone el artículo 86 de la Constitución Española.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las
modificaciones normativas que se establecen, al adecuarse el uso de la mascarilla y la
contratación de profesionales sanitarios a la situación epidemiológica actual, que exige
una respuesta normativa en el ámbito de esta norma, de acuerdo con los indicadores de
la evolución de la pandemia.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que
las modificaciones que ahora se introducen resultan proporcionadas al bien público que
se trata de proteger, por adecuarse a los indicadores de evolución de la pandemia y
producir la menor incidencia posible en los derechos de la ciudadanía.
También se ajusta al principio de seguridad jurídica al dotar de mayor claridad la
regulación actualmente en vigor en relación con el uso de la mascarilla y con las
condiciones de contratación del personal jubilado o titulado en países fuera de la Unión
Europea sanitario, siendo, por tanto, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y
específicamente, con el marco constitucional que permite la utilización del instrumento
del real decreto-ley. Este principio queda atendido especialmente con la regulación
introducida en relación con el régimen de revaloración de determinadas pensiones.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y
como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, aunque los
objetivos y motivos que la sustentan quedan definidos en la norma.
En relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas
administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines, no
produciéndose un incremento de las cargas administrativas con respecto a las existentes
en la actualidad.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto-ley es el
previsto en el artículo 149.1.16.ª, 17.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen
al Estado, respectivamente, la competencia en materia de sanidad exterior, bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, sobre la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, así como sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159766
Asimismo, es urgente habilitar todas las posibilidades de contratación de personal
sanitario durante todo el ejercicio 2022, dada la evolución de los principales indicadores
epidemiológicos.
Finalmente, la necesidad de modificar el apartado segundo de la disposición
cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, se hace con el objeto de rectificar el efecto no deseado en
la aplicación de la previsión relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones no contributivas en el año 2021. Dado que, para llevar a efecto la
revalorización de las pensiones y prestaciones de Seguridad Social es necesario el
desarrollo reglamentario, por parte del Gobierno, de las previsiones contenidas en esa
disposición adicional, y de conformidad con su apartado cuarto, se hace imprescindible
la modificación con el objeto de que se pueda cumplir dicho mandato en el plazo
oportuno, lo que no ocurriría de demorarse esta medida. Por ello se considera que
concurren las causas que justifican el carácter de extraordinaria y urgente necesidad,
conforme dispone el artículo 86 de la Constitución Española.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las
modificaciones normativas que se establecen, al adecuarse el uso de la mascarilla y la
contratación de profesionales sanitarios a la situación epidemiológica actual, que exige
una respuesta normativa en el ámbito de esta norma, de acuerdo con los indicadores de
la evolución de la pandemia.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que
las modificaciones que ahora se introducen resultan proporcionadas al bien público que
se trata de proteger, por adecuarse a los indicadores de evolución de la pandemia y
producir la menor incidencia posible en los derechos de la ciudadanía.
También se ajusta al principio de seguridad jurídica al dotar de mayor claridad la
regulación actualmente en vigor en relación con el uso de la mascarilla y con las
condiciones de contratación del personal jubilado o titulado en países fuera de la Unión
Europea sanitario, siendo, por tanto, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y
específicamente, con el marco constitucional que permite la utilización del instrumento
del real decreto-ley. Este principio queda atendido especialmente con la regulación
introducida en relación con el régimen de revaloración de determinadas pensiones.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y
como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, aunque los
objetivos y motivos que la sustentan quedan definidos en la norma.
En relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas
administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines, no
produciéndose un incremento de las cargas administrativas con respecto a las existentes
en la actualidad.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto-ley es el
previsto en el artículo 149.1.16.ª, 17.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen
al Estado, respectivamente, la competencia en materia de sanidad exterior, bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, sobre la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, así como sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307