I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21307)
Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

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que, en este caso, la norma reglamentaria a la que se difiere su desarrollo dispone de
una habilitación o remisión legal suficiente y expresa, siendo un complemento de la
ordenación material contenida en la ley en aquellos aspectos en que pueda requerirse la
inclusión de circunstancias concretas variables.
El Tribunal Constitucional ha establecido, en numerosas ocasiones, que el principio
de reserva de ley no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a
normas reglamentarias (SSTC 83/1984 y 178/1989) siempre y cuando la ley determine,
en sentido amplio, el contenido del reglamento, por lo que la concreción por real decreto
prevista en la nueva redacción es perfectamente viable y no implica una degradación del
principio de reserva de ley porque contiene el marco sistemático de remisión, que debe
deducirse de una lectura sistemática de la norma, según establece el Tribunal
Constitucional.
Por otro lado, se desarrollan dos medidas extraordinarias y transitorias, con el fin de
garantizar las necesidades adicionales de profesionales sanitarios que puedan
requerirse para atender las necesidades de la población, como consecuencia de la
pandemia por COVID-19, pero también en relación a otras enfermedades infecciosas
estacionales.
Así, el artículo 2 modifica el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, para mantener hasta el 31 de
diciembre de 2022 la posibilidad de que se contrate a profesionales de la Medicina y la
Enfermería que ya hayan accedido a la jubilación, con ciertos requisitos, con el fin de
realizar actividades asistenciales relacionadas con el COVID-19.
En el artículo 3 se habilita la contratación por las comunidades autónomas, el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Ministerio de Defensa de profesionales con
título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea, que
cuenten con un informe-propuesta condicionado del Comité de Evaluación, conforme a lo
regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las
condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea. El ejercicio de actividades asistenciales deberá estar supervisado por los
miembros de la plantilla, con el fin de garantizar la calidad y la seguridad de la asistencia
sanitaria.
Por último, en la disposición final primera se modifica la disposición adicional
cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, que establecía las medidas oportunas para garantizar el
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el
año 2021.
Esa previsión respondía a la necesidad de mantener el poder adquisitivo de las
pensiones y otras prestaciones públicas para evitar que se vieran afectadas en sus
cuantías por desviaciones en los cálculos que produjeran mermas en las mismas, de
manera que el incremento de las pensiones inicialmente previsto se mantuviera incólume
una vez transcurrido el año para el que estaba previsto aquél.
En su estructura, la disposición adicional cuadragésima sexta distingue en apartados
diferenciados las medidas a aplicar a las pensiones contributivas del sistema de
Seguridad Social y de Clases Pasivas y las relativas a pensiones mínimas, pensiones no
contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de
alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de
prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y
un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y
compensación para gastos de transporte.

cve: BOE-A-2021-21307
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Núm. 307