I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21307)
Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159763
implementación de la Estrategia de vacunación, no puedan realizar estas funciones ni su
actividad habitual de forma adecuada.
Por todo esto, se considera que a la intensificación de la Estrategia de vacunación
deben añadirse otras medidas no farmacológicas para el control de la transmisión en la
situación epidemiológica actual. Una de ellas es la extensión del uso correcto de la
mascarilla por parte de la ciudadanía. Su uso es obligatorio de acuerdo con la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en todos
los ámbitos salvo en exteriores, siempre que no se pueda garantizar una distancia de
seguridad de más de 1,5 metros. El uso generalizado de mascarillas por parte de la
ciudadanía para reducir la transmisión comunitaria del coronavirus está justificado,
teniendo en cuenta la alta transmisibilidad del SARS-CoV-2 (especialmente
considerando el potencial incremento de la transmisibilidad de nuevas variantes como la
que está aumentando su circulación, la variante ómicron) y la capacidad de las
mascarillas de bloquear la emisión y recepción de aerosoles.
A ese fin responde el presente real decreto-ley con el establecimiento de un deber
general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el
conjunto de la población, dirigidos a garantizar el derecho a la vida y a la protección de
salud.
II
Esta norma modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de modo que
establece el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la
vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se
encuentren abiertos al público, así como en los transportes. No obstante, se exceptúa el
uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual, y también
durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen
en espacios naturales, siempre que, en ambos casos se mantenga la distancia mínima
de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Esta regulación facilita el cumplimiento y vigilancia de la medida, además de evitar la
realización de interpretaciones diversas y, por tanto, contribuir a su mejor asunción
social.
No obstante, el presente real decreto-ley habilita al Gobierno, a propuesta de la
persona titular del Ministerio de Sanidad, oído el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud a modificar, mediante real decreto, la obligatoriedad del uso de la
mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den
las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen en función de la evolución
de los indicadores epidemiológicos de la pandemia.
En efecto, la materia que se remite a regulación reglamentaria excede del ámbito
propio de la norma con rango de ley, lo que le otorga una rigidez formal que hace que
cualquier adaptación de la misma a la realidad epidemiológica concreta deba ser
realizada a través de una norma con dicho rango, cuestión difícilmente compatible con
las necesarias flexibilidad y adaptación que requiere la lucha efectiva contra la
pandemia.
En consecuencia, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, regula las condiciones esenciales
en las que la norma reglamentaria decidirá sobre el uso obligatorio de la mascarilla, así
como sobre sus excepciones, en función de la evolución epidemiológica y con la garantía
de que las comunidades y ciudades autónomas, a través del Consejo Interterritorial de
Sistema Nacional de Salud, serán siempre escuchadas antes de la adopción de la
decisión concreta.
Por tanto, existe una regulación legal previa que determina los principios y criterios
de carácter general a los que deba sujetarse tal desarrollo reglamentario, por lo que la
norma proyectada se acomoda a las exigencias de la jurisprudencia constitucional al
respecto (por todas, puede consultarse las SSTC 227/1988, 15/1989 y 131/1996), ya
cve: BOE-A-2021-21307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159763
implementación de la Estrategia de vacunación, no puedan realizar estas funciones ni su
actividad habitual de forma adecuada.
Por todo esto, se considera que a la intensificación de la Estrategia de vacunación
deben añadirse otras medidas no farmacológicas para el control de la transmisión en la
situación epidemiológica actual. Una de ellas es la extensión del uso correcto de la
mascarilla por parte de la ciudadanía. Su uso es obligatorio de acuerdo con la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en todos
los ámbitos salvo en exteriores, siempre que no se pueda garantizar una distancia de
seguridad de más de 1,5 metros. El uso generalizado de mascarillas por parte de la
ciudadanía para reducir la transmisión comunitaria del coronavirus está justificado,
teniendo en cuenta la alta transmisibilidad del SARS-CoV-2 (especialmente
considerando el potencial incremento de la transmisibilidad de nuevas variantes como la
que está aumentando su circulación, la variante ómicron) y la capacidad de las
mascarillas de bloquear la emisión y recepción de aerosoles.
A ese fin responde el presente real decreto-ley con el establecimiento de un deber
general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el
conjunto de la población, dirigidos a garantizar el derecho a la vida y a la protección de
salud.
II
Esta norma modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de modo que
establece el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la
vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se
encuentren abiertos al público, así como en los transportes. No obstante, se exceptúa el
uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual, y también
durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen
en espacios naturales, siempre que, en ambos casos se mantenga la distancia mínima
de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Esta regulación facilita el cumplimiento y vigilancia de la medida, además de evitar la
realización de interpretaciones diversas y, por tanto, contribuir a su mejor asunción
social.
No obstante, el presente real decreto-ley habilita al Gobierno, a propuesta de la
persona titular del Ministerio de Sanidad, oído el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud a modificar, mediante real decreto, la obligatoriedad del uso de la
mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den
las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen en función de la evolución
de los indicadores epidemiológicos de la pandemia.
En efecto, la materia que se remite a regulación reglamentaria excede del ámbito
propio de la norma con rango de ley, lo que le otorga una rigidez formal que hace que
cualquier adaptación de la misma a la realidad epidemiológica concreta deba ser
realizada a través de una norma con dicho rango, cuestión difícilmente compatible con
las necesarias flexibilidad y adaptación que requiere la lucha efectiva contra la
pandemia.
En consecuencia, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, regula las condiciones esenciales
en las que la norma reglamentaria decidirá sobre el uso obligatorio de la mascarilla, así
como sobre sus excepciones, en función de la evolución epidemiológica y con la garantía
de que las comunidades y ciudades autónomas, a través del Consejo Interterritorial de
Sistema Nacional de Salud, serán siempre escuchadas antes de la adopción de la
decisión concreta.
Por tanto, existe una regulación legal previa que determina los principios y criterios
de carácter general a los que deba sujetarse tal desarrollo reglamentario, por lo que la
norma proyectada se acomoda a las exigencias de la jurisprudencia constitucional al
respecto (por todas, puede consultarse las SSTC 227/1988, 15/1989 y 131/1996), ya
cve: BOE-A-2021-21307
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Núm. 307