III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21290)
Orden TED/1439/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de autorización previa del Proyecto Zona 7 (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159676
construcción de la Planta Retortillo, aduciendo la irrelevancia de la eventual explotación
del Proyecto Zona 7 en el proceso de autorización de dicha Planta, así como la
necesidad de proceder con dos procedimientos de autorización distintos para ambos
proyectos, informe que se remitió al CSN a los efectos oportunos.
A la vista de la documentación remitida, el CSN, mediante escrito de fecha 25 de julio
de 2018, concluyó, entre otras consideraciones, que la propuesta de Berkeley de
devolver los residuos resultantes de la lixiviación al hueco minero de la Zona 7, aunque
se considera parte de una clase de práctica ya existente, supone una modificación
sustancial de la misma, por lo que «requiere una revisión de la justificación en los
términos del artículo 4 del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes. Por tanto, es necesario que Berkeley la justifique adecuadamente,
contrastando los beneficios con los detrimentos esperados. Esta modificación tendrá
unos resultados diferentes y no deseables, al crear un almacenamiento definitivo de
residuos radiactivos con obligaciones de vigilancia perpetuas a 9 km de otro en proceso
de licenciamiento, lo que representa una carga adicional para las generaciones futuras
que debe ser tenida en cuenta conforme a lo establecido en la legislación vigente».
Por lo que respecta a la referida autorización de construcción de la Planta Retortillo,
con fecha 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 2.b) de la
Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y en el artículo 6.1 del
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, tuvo entrada en este Ministerio
un escrito del referido Consejo, de la misma fecha, en el que este Organismo informaba
de que, en su reunión de 12 de julio de 2021, había estudiado la solicitud de autorización
de construcción de la Planta Retortillo presentada por Berkeley, así como el informe que,
como consecuencia de las evaluaciones técnicas realizadas, había efectuado la
Dirección Técnica de Protección Radiológica de dicho Consejo, y había acordado
informarla desfavorablemente, por los motivos que se indicaban en el anexo de dicho
escrito.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Orden TED/1328/2021, de 26 de
noviembre, se ha denegado a Berkeley la autorización de construcción como instalación
radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la Planta de
fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca), por lo que, con
independencia del resultado de las actuaciones previas emprendidas para valorar la
justificación de la práctica con arreglo a la normativa en vigor, no es factible que el
procesamiento del mineral de Zona 7 se lleve a cabo en la Planta Retortillo, tal y como
ha solicitado Berkeley en la documentación presentada.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3
de diciembre, se efectúan las siguientes consideraciones:
Que Berkeley, con fecha 21 de noviembre de 2016, presentó ante la Dirección
General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización previa del Proyecto
Zona 7, en la que se contempla que el procesado del mineral que en su día se extrajera
de la mina prevista en dicho proyecto se llevará a cabo en la Planta Retortillo, cuya
solicitud de autorización de construcción se encontraba en dicha fecha en proceso de
evaluación y pendiente de concesión.
Segunda.
Que, mediante la Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, se ha denegado a
Berkeley la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera
categoría del ciclo de combustible nuclear de la Planta de fabricación de concentrado de
uranio de Retortillo (Salamanca).
cve: BOE-A-2021-21290
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159676
construcción de la Planta Retortillo, aduciendo la irrelevancia de la eventual explotación
del Proyecto Zona 7 en el proceso de autorización de dicha Planta, así como la
necesidad de proceder con dos procedimientos de autorización distintos para ambos
proyectos, informe que se remitió al CSN a los efectos oportunos.
A la vista de la documentación remitida, el CSN, mediante escrito de fecha 25 de julio
de 2018, concluyó, entre otras consideraciones, que la propuesta de Berkeley de
devolver los residuos resultantes de la lixiviación al hueco minero de la Zona 7, aunque
se considera parte de una clase de práctica ya existente, supone una modificación
sustancial de la misma, por lo que «requiere una revisión de la justificación en los
términos del artículo 4 del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes. Por tanto, es necesario que Berkeley la justifique adecuadamente,
contrastando los beneficios con los detrimentos esperados. Esta modificación tendrá
unos resultados diferentes y no deseables, al crear un almacenamiento definitivo de
residuos radiactivos con obligaciones de vigilancia perpetuas a 9 km de otro en proceso
de licenciamiento, lo que representa una carga adicional para las generaciones futuras
que debe ser tenida en cuenta conforme a lo establecido en la legislación vigente».
Por lo que respecta a la referida autorización de construcción de la Planta Retortillo,
con fecha 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 2.b) de la
Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y en el artículo 6.1 del
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, tuvo entrada en este Ministerio
un escrito del referido Consejo, de la misma fecha, en el que este Organismo informaba
de que, en su reunión de 12 de julio de 2021, había estudiado la solicitud de autorización
de construcción de la Planta Retortillo presentada por Berkeley, así como el informe que,
como consecuencia de las evaluaciones técnicas realizadas, había efectuado la
Dirección Técnica de Protección Radiológica de dicho Consejo, y había acordado
informarla desfavorablemente, por los motivos que se indicaban en el anexo de dicho
escrito.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Orden TED/1328/2021, de 26 de
noviembre, se ha denegado a Berkeley la autorización de construcción como instalación
radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la Planta de
fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca), por lo que, con
independencia del resultado de las actuaciones previas emprendidas para valorar la
justificación de la práctica con arreglo a la normativa en vigor, no es factible que el
procesamiento del mineral de Zona 7 se lleve a cabo en la Planta Retortillo, tal y como
ha solicitado Berkeley en la documentación presentada.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3
de diciembre, se efectúan las siguientes consideraciones:
Que Berkeley, con fecha 21 de noviembre de 2016, presentó ante la Dirección
General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización previa del Proyecto
Zona 7, en la que se contempla que el procesado del mineral que en su día se extrajera
de la mina prevista en dicho proyecto se llevará a cabo en la Planta Retortillo, cuya
solicitud de autorización de construcción se encontraba en dicha fecha en proceso de
evaluación y pendiente de concesión.
Segunda.
Que, mediante la Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, se ha denegado a
Berkeley la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera
categoría del ciclo de combustible nuclear de la Planta de fabricación de concentrado de
uranio de Retortillo (Salamanca).
cve: BOE-A-2021-21290
Verificable en https://www.boe.es
Primera.