III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21290)
Orden TED/1439/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de autorización previa del Proyecto Zona 7 (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159675
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.m) de la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del CSN, que asigna a este Organismo la función de asesorar a los
Órganos de las Administraciones Públicas en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica, se estimó oportuno solicitar el parecer de dicho Consejo, con carácter previo
al inicio de la tramitación de este expediente, a la vista de lo dispuesto en relación con la
justificación de prácticas en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y en la Directiva 2013/59/
Euratom, de 5 de diciembre, por la que se establecen normas de seguridad básicas para
la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
En respuesta a dicha solicitud, con fecha del 26 de junio de 2017, tuvo entrada en
este Ministerio un escrito del CSN adjuntando un informe en el que, entre otras
consideraciones, se concluía que «es necesario que Berkeley justifique adecuadamente
la práctica modificada a fin de que la autoridad competente pueda determinar si la misma
supone un beneficio total para la sociedad«.
Asimismo, se concluía que «el proyecto de la Zona 7 afectaría a las condiciones
impuestas en la autorización previa de la Planta Retortillo por el incremento de volumen
de mineral a procesar y el transporte de éste y de los residuos que modificarían el
proyecto original y los estudios de impacto radiológico ya realizados. En el momento de
tramitación administrativo en que se encuentra la Planta Retortillo (actualmente en
evaluación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de la solicitud de Berkeley de
autorización de construcción de la planta) no está aún aprobado su diseño, que podría
verse modificado por las razones indicadas en el punto anterior».
A la vista de lo anterior, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2017, se requirió a
Berkeley para que presentara ante este Ministerio información en relación con las
cuestiones que se planteaban en el mencionado escrito del CSN, información que tuvo
entrada en este Ministerio con fecha 10 de agosto de 2017, y que fue remitida al CSN a
los efectos oportunos.
El CSN, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2017, en relación con la
afección del Proyecto Zona 7 sobre la Planta Retortillo, realizó las siguientes
consideraciones:
«En caso de que el proyecto de la Zona 7 siguiera adelante, no sería posible ignorar
las implicaciones de éste en Retortillo. Esto es reconocido por Berkeley cuando
argumenta que la documentación que acompaña a la solicitud de autorización previa de
la Zona 7 incluye las sinergias entre ambos proyectos. Este tipo de información es
fundamental para la autorización de construcción de Retortillo, debiendo describir en
detalle cómo afecta a las estructuras, sistemas y componentes de este. Asimismo,
Berkeley deberá considerar las implicaciones radiológicas derivadas de la modificación
de Retortillo. En el caso de Retortillo, la propia autorización previa requiere que se
solicite una autorización específica para el tratamiento en esta planta de los minerales
procedentes de otros yacimientos satélites».
Tras haber tomado vista del expediente con fecha 3 de enero de 2018, Berkeley
solicitó mantener una reunión con representantes de la SGEN, a los efectos de poder
ofrecer aclaraciones acerca de la interacción entre la explotación de Zona 7 y la Planta
Retortillo, así como de la justificación del establecimiento de un almacenamiento
independiente de residuos radiactivos en el hueco minero de Zona 7, reunión que tuvo
lugar en las dependencias de este Ministerio con fecha 9 de marzo de 2018.
A resultas de la citada reunión, Berkeley presentó ante este Ministerio un dictamen,
emitido por un geógrafo colegiado, sobre la afección socioeconómica y el interés general
del proyecto, de fecha 30 de noviembre de 2017, y un informe, de fecha 11 de abril
de 2018, relativo a la justificación de la práctica, que fueron remitidos al CSN, para su
informe, en virtud del artículo 4 del Reglamento sobre protección sanitaria contra
radiaciones ionizantes.
Adicionalmente, Berkeley presentó otro informe, de fecha 13 de abril de 2018, sobre
la posible afección del Proyecto Zona 7 sobre el procedimiento de autorización de
cve: BOE-A-2021-21290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159675
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.m) de la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del CSN, que asigna a este Organismo la función de asesorar a los
Órganos de las Administraciones Públicas en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica, se estimó oportuno solicitar el parecer de dicho Consejo, con carácter previo
al inicio de la tramitación de este expediente, a la vista de lo dispuesto en relación con la
justificación de prácticas en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y en la Directiva 2013/59/
Euratom, de 5 de diciembre, por la que se establecen normas de seguridad básicas para
la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
En respuesta a dicha solicitud, con fecha del 26 de junio de 2017, tuvo entrada en
este Ministerio un escrito del CSN adjuntando un informe en el que, entre otras
consideraciones, se concluía que «es necesario que Berkeley justifique adecuadamente
la práctica modificada a fin de que la autoridad competente pueda determinar si la misma
supone un beneficio total para la sociedad«.
Asimismo, se concluía que «el proyecto de la Zona 7 afectaría a las condiciones
impuestas en la autorización previa de la Planta Retortillo por el incremento de volumen
de mineral a procesar y el transporte de éste y de los residuos que modificarían el
proyecto original y los estudios de impacto radiológico ya realizados. En el momento de
tramitación administrativo en que se encuentra la Planta Retortillo (actualmente en
evaluación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de la solicitud de Berkeley de
autorización de construcción de la planta) no está aún aprobado su diseño, que podría
verse modificado por las razones indicadas en el punto anterior».
A la vista de lo anterior, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2017, se requirió a
Berkeley para que presentara ante este Ministerio información en relación con las
cuestiones que se planteaban en el mencionado escrito del CSN, información que tuvo
entrada en este Ministerio con fecha 10 de agosto de 2017, y que fue remitida al CSN a
los efectos oportunos.
El CSN, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2017, en relación con la
afección del Proyecto Zona 7 sobre la Planta Retortillo, realizó las siguientes
consideraciones:
«En caso de que el proyecto de la Zona 7 siguiera adelante, no sería posible ignorar
las implicaciones de éste en Retortillo. Esto es reconocido por Berkeley cuando
argumenta que la documentación que acompaña a la solicitud de autorización previa de
la Zona 7 incluye las sinergias entre ambos proyectos. Este tipo de información es
fundamental para la autorización de construcción de Retortillo, debiendo describir en
detalle cómo afecta a las estructuras, sistemas y componentes de este. Asimismo,
Berkeley deberá considerar las implicaciones radiológicas derivadas de la modificación
de Retortillo. En el caso de Retortillo, la propia autorización previa requiere que se
solicite una autorización específica para el tratamiento en esta planta de los minerales
procedentes de otros yacimientos satélites».
Tras haber tomado vista del expediente con fecha 3 de enero de 2018, Berkeley
solicitó mantener una reunión con representantes de la SGEN, a los efectos de poder
ofrecer aclaraciones acerca de la interacción entre la explotación de Zona 7 y la Planta
Retortillo, así como de la justificación del establecimiento de un almacenamiento
independiente de residuos radiactivos en el hueco minero de Zona 7, reunión que tuvo
lugar en las dependencias de este Ministerio con fecha 9 de marzo de 2018.
A resultas de la citada reunión, Berkeley presentó ante este Ministerio un dictamen,
emitido por un geógrafo colegiado, sobre la afección socioeconómica y el interés general
del proyecto, de fecha 30 de noviembre de 2017, y un informe, de fecha 11 de abril
de 2018, relativo a la justificación de la práctica, que fueron remitidos al CSN, para su
informe, en virtud del artículo 4 del Reglamento sobre protección sanitaria contra
radiaciones ionizantes.
Adicionalmente, Berkeley presentó otro informe, de fecha 13 de abril de 2018, sobre
la posible afección del Proyecto Zona 7 sobre el procedimiento de autorización de
cve: BOE-A-2021-21290
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Núm. 306