III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21290)
Orden TED/1439/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de autorización previa del Proyecto Zona 7 (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159674

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1439/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la
inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de
autorización previa del Proyecto Zona 7 (Salamanca), como instalación
radiactiva de primera categoría.

Con fecha 21 de noviembre de 2016 se recibió en el entonces Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital (en adelante, MINETAD), un escrito de Berkeley Minera
España, S.L.U., (en adelante, Berkeley) por el que se solicitaba la concesión de la
autorización previa del denominado «Proyecto Zona 7», ubicado en la provincia de
Salamanca, como instalación radiactiva de primera categoría.
De acuerdo con la documentación presentada por la empresa, dicho proyecto tiene
por objeto la extracción del mineral de uranio de los yacimientos de Zona 7 y, tras una
primera etapa de trituración primaria, su transporte, mediante una cinta transportadora
de, aproximadamente, 8 km de longitud, a la planta de tratamiento de este mineral en el
emplazamiento de Retortillo (en adelante, «Planta Retortillo»), cuya autorización de
construcción estaba en tramitación a solicitud de Berkeley. Una vez en la Planta
Retortillo, el mineral sería lixiviado hasta obtener el concentrado de uranio, generándose
unos residuos radiactivos que Berkeley retornaría a Zona 7 por la misma cinta
transportadora, para ser almacenados, definitivamente, en el hueco minero.
Por tanto, el Proyecto Zona 7 para el cual se solicita autorización está, de este modo,
vinculado al de la Planta Retortillo, cuya autorización de construcción, en el momento de
presentación de la referida solicitud, se encontraba en tramitación en el MINETAD,
habiéndole sido concedida, con anterioridad, la autorización previa por medio de la
Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, renovada por medio de la Orden
TED/1231/2020, de 11 de diciembre, hasta la resolución del expediente relativo a la
solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.
Tras una revisión preliminar de la documentación que acompañaba a la solicitud de
autorización previa del Proyecto Zona 7 se pusieron de manifiesto algunas deficiencias
con respecto a los documentos requeridos en el artículo 14 del Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre. Por este motivo, mediante escrito de 11 de enero de 2017, se requirió a
Berkeley para que, en un plazo de diez días desde la recepción de la notificación –plazo
posteriormente incrementado en cinco días, a solicitud de la interesada–, presentara los
documentos señalados en el anexo del referido escrito, con las deficiencias indicadas
debidamente subsanadas, así como un análisis de cuál sería la afectación prevista por el
Proyecto Zona 7 sobre la Planta Retortillo. Berkeley presentó dicha documentación con
fecha 8 de febrero de 2017.
La Subdirección General de Energía Nuclear (en adelante, SGEN), tras una revisión
preliminar de la nueva documentación presentada por Berkeley, llevó a cabo una serie de
actuaciones previas, previstas en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de
determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
En particular, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2017, se dirigió al Consejo de
Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), manifestándole que un proyecto de esas
características planteaba dudas acerca de su adecuación a la normativa vigente
aplicable al ámbito nuclear y radiactivo y, en base a lo anterior, cabría acordar la
inadmisión de dicha solicitud.

cve: BOE-A-2021-21290
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