I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2021-21217)
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159318
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en la página web del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos
en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003,
de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas en la
actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Aprobación del modelo 237.
1. Se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos
por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto
sobre Sociedades. Autoliquidación», que figura en el anexo de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 237.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.
1. Están obligadas a presentar el modelo 237 e ingresar el importe correspondiente las
entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de
octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario en los términos previstos en el artículo 9 de la citada ley.
2. Existirá obligación de presentar el modelo 237 por la parte de los beneficios
obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no
hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate
de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del
artículo 6 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 237.
El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del
ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto
de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
cve: BOE-A-2021-21217
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 237.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159318
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en la página web del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos
en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003,
de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas en la
actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Aprobación del modelo 237.
1. Se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos
por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto
sobre Sociedades. Autoliquidación», que figura en el anexo de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 237.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.
1. Están obligadas a presentar el modelo 237 e ingresar el importe correspondiente las
entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de
octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario en los términos previstos en el artículo 9 de la citada ley.
2. Existirá obligación de presentar el modelo 237 por la parte de los beneficios
obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no
hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate
de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del
artículo 6 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 237.
El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del
ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto
de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
cve: BOE-A-2021-21217
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 237.