I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2021-21217)
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159317
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades
anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre
Sociedades. Autoliquidación» y se determina forma y procedimiento para su
presentación.
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009,
de 26 de octubre), establece el marco jurídico necesario y un régimen fiscal especial
para las denominadas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario (en adelante, SOCIMI), sociedades que configuran un nuevo instrumento
de inversión destinado al mercado inmobiliario y, más en concreto, al mercado del
alquiler.
Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o
indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto
viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros.
Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en
otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de
distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español,
coticen o no en mercados regulados.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó la
Ley 11/2009, de 26 de octubre, estableciendo un gravamen especial sobre la parte de los
beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general
del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y adecuando las
obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.
En este sentido, y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2021, modifica el artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, relativo al
régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. El nuevo
apartado 4 del artículo 9 establece que la SOCIMI estará sometida a un gravamen
especial sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de
distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de
gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de
reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esta ley. Dicho
gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
cve: BOE-A-2021-21217
Verificable en https://www.boe.es
21217
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159317
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades
anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre
Sociedades. Autoliquidación» y se determina forma y procedimiento para su
presentación.
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009,
de 26 de octubre), establece el marco jurídico necesario y un régimen fiscal especial
para las denominadas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario (en adelante, SOCIMI), sociedades que configuran un nuevo instrumento
de inversión destinado al mercado inmobiliario y, más en concreto, al mercado del
alquiler.
Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o
indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto
viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros.
Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en
otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de
distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español,
coticen o no en mercados regulados.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó la
Ley 11/2009, de 26 de octubre, estableciendo un gravamen especial sobre la parte de los
beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general
del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y adecuando las
obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.
En este sentido, y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2021, modifica el artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, relativo al
régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. El nuevo
apartado 4 del artículo 9 establece que la SOCIMI estará sometida a un gravamen
especial sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de
distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de
gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de
reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esta ley. Dicho
gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
cve: BOE-A-2021-21217
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