III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-21286)
Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; y el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159633
El artículo 33.2 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11
de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y
estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades
cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad dictados por el Consejo de Administración de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres
varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo
para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las
directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados
con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.
Por último, cabe señalar que la importancia que están alcanzando determinadas
especies en la agricultura española y la idoneidad de las condiciones edafológicas que
inciden en su cultivo en diferentes localidades de la geografía nacional, han despertado
el interés de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de acreditar a la
Oficina Española de Variedades Vegetales, dependiente del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad
y estabilidad (DHE) necesarios para la inscripción de variedades de determinadas
especies, incorporando nuevos centros técnicamente cualificados que cumplan la norma
de calidad de la citada OCVV. De este modo, se da cobertura a los negocios jurídicos
que, en cada caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe establecer
con las entidades que reúnan las condiciones técnicas que permitan la realización de
esos exámenes DHE.
Como consecuencia de lo anterior, se actualizan los centros encargados de realizar
ensayos de identificación contemplados en el anexo XIV del mencionado reglamento.
Por otra parte, la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de la Comisión, de 8 de
marzo de 2021, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del
Consejo, con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas
especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y
técnicos, modifica algunos taxones botánicos de determinadas especies como forma de
adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos siguiendo las normas del
Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas.
Las modificaciones afectan al Reglamento Técnico de Control y Certificación de
semillas de cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; al
Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas forrajeras, aprobado por la
Orden 3370/2010, de 27 de diciembre; y al Reglamento Técnico de Control y
Certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de
diciembre.
La incorporación de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de 8 de marzo, que
debe ser efectiva desde el 1 de febrero de 2021, afecta tan solo a los taxones botánicos
de siete especies, que están incluidas en los tres Reglamentos Técnicos de Control y
Certificación citados anteriormente, de modo que se ha elegido el método de
incorporación más sencillo, substituyendo a lo largo del texto el taxón botánico que venía
utilizándose por el nuevo, ya que el contenido técnico de los reglamentos no varía en
ninguna otra medida.
Finalmente, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2021/2171 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo
que respecta a los pesos de un lote de semillas y de las muestras de Avena nuda, se ha
corregido un error material en la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión,
en la que se suprimió el nombre de la especie Avena nuda de la entrada de la tercera fila
de la primera columna del cuadro del anexo III de la Directiva 66/402/CEE. Esta especie
ya se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto en el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, aprobado mediante Orden
ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por lo que la misma se transpone con esta orden.
cve: BOE-A-2021-21286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159633
El artículo 33.2 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11
de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y
estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades
cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad dictados por el Consejo de Administración de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres
varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo
para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las
directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados
con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.
Por último, cabe señalar que la importancia que están alcanzando determinadas
especies en la agricultura española y la idoneidad de las condiciones edafológicas que
inciden en su cultivo en diferentes localidades de la geografía nacional, han despertado
el interés de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de acreditar a la
Oficina Española de Variedades Vegetales, dependiente del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad
y estabilidad (DHE) necesarios para la inscripción de variedades de determinadas
especies, incorporando nuevos centros técnicamente cualificados que cumplan la norma
de calidad de la citada OCVV. De este modo, se da cobertura a los negocios jurídicos
que, en cada caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe establecer
con las entidades que reúnan las condiciones técnicas que permitan la realización de
esos exámenes DHE.
Como consecuencia de lo anterior, se actualizan los centros encargados de realizar
ensayos de identificación contemplados en el anexo XIV del mencionado reglamento.
Por otra parte, la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de la Comisión, de 8 de
marzo de 2021, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del
Consejo, con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas
especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y
técnicos, modifica algunos taxones botánicos de determinadas especies como forma de
adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos siguiendo las normas del
Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas.
Las modificaciones afectan al Reglamento Técnico de Control y Certificación de
semillas de cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; al
Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas forrajeras, aprobado por la
Orden 3370/2010, de 27 de diciembre; y al Reglamento Técnico de Control y
Certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de
diciembre.
La incorporación de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de 8 de marzo, que
debe ser efectiva desde el 1 de febrero de 2021, afecta tan solo a los taxones botánicos
de siete especies, que están incluidas en los tres Reglamentos Técnicos de Control y
Certificación citados anteriormente, de modo que se ha elegido el método de
incorporación más sencillo, substituyendo a lo largo del texto el taxón botánico que venía
utilizándose por el nuevo, ya que el contenido técnico de los reglamentos no varía en
ninguna otra medida.
Finalmente, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2021/2171 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo
que respecta a los pesos de un lote de semillas y de las muestras de Avena nuda, se ha
corregido un error material en la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión,
en la que se suprimió el nombre de la especie Avena nuda de la entrada de la tercera fila
de la primera columna del cuadro del anexo III de la Directiva 66/402/CEE. Esta especie
ya se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto en el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, aprobado mediante Orden
ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por lo que la misma se transpone con esta orden.
cve: BOE-A-2021-21286
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Núm. 306