III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-21286)
Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; y el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159632

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifican los
Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento general del registro de
variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de
febrero; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de
cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el
Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas
forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; y el
Reglamento técnico de control y certificación de semillas de sorgo, aprobado
por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.

La Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por
la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los
protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas
y de especies de plantas hortícolas, y se modifica la Directiva 2003/90/CE en lo que se
refiere a determinados nombres botánicos de las plantas, adapta los protocolos de
actuación a las nuevas directrices y actualiza las que ya existían de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la
Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico
de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021,
modificando los apartados 1 y 6 del anexo I, el apartado 6 del anexo II, los apartados 1
y 6 del anexo III, los apartados 6 de los anexos IV, V, VI, y el apartado 5 del anexo VII del
Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real
Decreto 170/2011 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del
registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de
control y certificación de semillas y plantas de vivero.
Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de enero de 2022.
No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos
técnicos ni haya habido solicitud ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales,
lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se
efectúe una solicitud de inscripción.
Tampoco se necesita incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el
apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún
país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de
semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las
semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados
miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las
Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan
todos los requisitos exigidos en éstas.
Además, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de los anexos citados,
al que venimos refiriéndonos, incluyen también otras especies no reglamentadas en el
ámbito comunitario y que, por tanto, las variedades de estas especies no se incorporan
al Catálogo Común; sin embargo, de conformidad con la normativa española, también
tienen asignado un protocolo de examen para su evaluación, como es el caso de la
lenteja y el garbanzo.
La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas
las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades
Comerciales.

cve: BOE-A-2021-21286
Verificable en https://www.boe.es

21286