III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21285)
Orden APA/1436/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159613

9. Producciones ecológicas: Aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, y estén inscritas en un consejo regulador, comité
de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por
la autoridad competente de su comunidad autónoma.
10. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es
separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.
11. Semana a efectos del seguro: Periodo de siete días consecutivos, comenzando
el lunes y finalizando el domingo. Las semanas se numeran comenzando por la primera
del año que se corresponde con aquella que incluye el día 4 de enero.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra
directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se
considere oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
Excepcionalmente, el tomador o asegurado, podrá pactar con Agrupación Española
de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro),
la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y los distintos ciclos
de cada cultivo.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

cve: BOE-A-2021-21285
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Artículo 4.