III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21285)
Orden APA/1436/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159614
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener
en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si Agroseguro discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se
corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas
asegurables cultivadas al aire libre, que se encuentren situadas en todo el territorio
nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los
riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.
Artículo 7.
1.
Período de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías.
Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia,
y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.1.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo
III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
2.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
cve: BOE-A-2021-21285
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159614
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener
en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si Agroseguro discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se
corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas
asegurables cultivadas al aire libre, que se encuentren situadas en todo el territorio
nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los
riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.
Artículo 7.
1.
Período de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías.
Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia,
y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.1.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo
III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
2.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
cve: BOE-A-2021-21285
Verificable en https://www.boe.es
b)