III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21284)
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159571

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener
en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si Agroseguro, discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se
corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho
acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de hortalizas
cultivadas al aire libre, de los cultivos asegurables, situadas en las Comunidades
Autónomas de la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los
riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.
Artículo 7.
1.

Período de garantías.

Garantía a la producción.

1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Para el cultivo de cebolleta, cuando más del 30% de las unidades de la parcela,
tengan un diámetro ecuatorial mayor de 70 mm.
5.º Para los ciclos 6 y 7 del cultivo del tomate de industria (concentrado y pelado),
en la fecha en la que se haya cerrado la recepción de cosecha, en todas las industrias
transformadoras de la zona, salvo que se justifique documentalmente que se está

cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes: