III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21284)
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159572
entregando la producción en una industria de otra zona, en cuyo caso será cuando cierre
ésta.
6.º Para los daños por asolanado de los frutos y golpe de calor, una vez realizada la
primera recolección.
7.º Extensión de garantías para el cultivo de cebolla: Todos los asegurados tendrán
derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de
oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en hileras, con el límite máximo de quince
días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.
2.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente
Artículo 8.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo
de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:
Producciones
Inicio de suscripción
Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot (*), cebolla (*), cebolleta (*), chirivía, chufa, judía verde, melón,
melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro (*), rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y 15 de enero.
zanahoria.
(*) Excepto en el ciclo de cultivo 2 que se inicia el 1 de junio.
2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en los anexos
correspondientes a cada producción.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Precios unitarios.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159572
entregando la producción en una industria de otra zona, en cuyo caso será cuando cierre
ésta.
6.º Para los daños por asolanado de los frutos y golpe de calor, una vez realizada la
primera recolección.
7.º Extensión de garantías para el cultivo de cebolla: Todos los asegurados tendrán
derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de
oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en hileras, con el límite máximo de quince
días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.
2.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente
Artículo 8.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo
de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:
Producciones
Inicio de suscripción
Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot (*), cebolla (*), cebolleta (*), chirivía, chufa, judía verde, melón,
melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro (*), rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y 15 de enero.
zanahoria.
(*) Excepto en el ciclo de cultivo 2 que se inicia el 1 de junio.
2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en los anexos
correspondientes a cada producción.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Precios unitarios.