III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21284)
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159570
9. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es
separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.
Para aquellas producciones de tomate para industria (concentrado y pelado), en el
caso de recolección mecanizada, se entenderá que debe efectuarse la recolección
cuando el tomate presente al menos el 75% de los frutos de coloración roja intensa y
uniforme.
10. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada.
Artículo 3.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra
directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se
considere oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
Excepcionalmente, para los cultivos de chirivía, cebolla, cebolleta, melón, nabo,
pimiento, puerro, sandía, tomate y zanahoria, los asegurados en los módulos 2, 3 y P, en
aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el
tomador o asegurado podrá pactar con la Agrupación Española de Entidades y
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), la realización de
más de una declaración de seguro por clase de cultivo. En este caso se deberá elegir, el
mismo módulo y las mismas condiciones de cobertura, para todas las declaraciones de
seguro de la misma clase.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes
ciclos según el anexo III, excepto para el cultivo de tomate de industria en donde se
considera la misma clase los ciclos 6 y 7.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159570
9. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es
separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.
Para aquellas producciones de tomate para industria (concentrado y pelado), en el
caso de recolección mecanizada, se entenderá que debe efectuarse la recolección
cuando el tomate presente al menos el 75% de los frutos de coloración roja intensa y
uniforme.
10. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada.
Artículo 3.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra
directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de
la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se
considere oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
Excepcionalmente, para los cultivos de chirivía, cebolla, cebolleta, melón, nabo,
pimiento, puerro, sandía, tomate y zanahoria, los asegurados en los módulos 2, 3 y P, en
aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el
tomador o asegurado podrá pactar con la Agrupación Española de Entidades y
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), la realización de
más de una declaración de seguro por clase de cultivo. En este caso se deberá elegir, el
mismo módulo y las mismas condiciones de cobertura, para todas las declaraciones de
seguro de la misma clase.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes
ciclos según el anexo III, excepto para el cultivo de tomate de industria en donde se
considera la misma clase los ciclos 6 y 7.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.