III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21284)
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 159569
Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus
medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de
antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.
b) Cortavientos artificiales: instalaciones de materiales plásticos no deformables o
de obras, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina
continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
d)
Red de riego en parcelas:
1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden
ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los
aspersores.
Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante
un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos
tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego
mediante cañón o barras nebulizadoras.
6.
Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la
misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: Meses transcurridos desde su instalación.
Producciones:
a) Producción asegurada: Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada
en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando
procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad
minorarán esta producción real final.
8. Producciones ecológicas: Aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité
de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por
la autoridad competente de su comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 159569
Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus
medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de
antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.
b) Cortavientos artificiales: instalaciones de materiales plásticos no deformables o
de obras, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina
continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
d)
Red de riego en parcelas:
1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden
ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los
aspersores.
Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante
un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos
tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego
mediante cañón o barras nebulizadoras.
6.
Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la
misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: Meses transcurridos desde su instalación.
Producciones:
a) Producción asegurada: Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada
en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando
procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad
minorarán esta producción real final.
8. Producciones ecológicas: Aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité
de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por
la autoridad competente de su comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
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