III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21284)
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159568

de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego
en parcelas.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las producciones de huertos familiares.
Artículo 2.

Definiciones.

Se entiende por:
1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada
una de las parcelas se diferencia entre:
a) Destino fresco calidad estándar.
b) Destino fresco de calidad alta.
c) Destino industria.
2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
4. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:

1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º También se considerarán parcelas distintas, las superficies cuya fecha de
trasplante sea superior a 15 días para todos los cultivos, excepto en el caso del tomate
que será 7 días.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de
la parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán
agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que
será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrá en cuenta, las zonas improductivas.

cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es

a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola de los definidos en el SIGPAC.
c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante: