III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21284)
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159567
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21284
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y
los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano,
en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano
en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los
establecidos en el cuadragésimo segundo plan debido a que esta línea de seguro es
prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo plan, por el que entre
las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro
está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de las siguientes hortalizas: Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín,
calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo,
nabo, okra, pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro, rábano, remolacha de
mesa, sandía, tomate y zanahoria, cultivadas al aire libre y cuya producción sea
susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y
calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I; excepto para
el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para
el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el
levantamiento del cultivo.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de:
estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159567
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21284
Orden APA/1435/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y
los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano,
en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano
en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los
establecidos en el cuadragésimo segundo plan debido a que esta línea de seguro es
prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo plan, por el que entre
las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro
está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de las siguientes hortalizas: Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín,
calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo,
nabo, okra, pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro, rábano, remolacha de
mesa, sandía, tomate y zanahoria, cultivadas al aire libre y cuya producción sea
susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y
calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I; excepto para
el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para
el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el
levantamiento del cultivo.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de:
estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales
cve: BOE-A-2021-21284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.