I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159340

11. A efectos del cálculo previsto en el apartado 4 de esta norma:
a) Cuando el porcentaje del colchón anticíclico correspondiente a las
exposiciones ubicadas en España para un sector aumente, dicho porcentaje se
aplicará a partir de la fecha especificada en la información que se publique con
arreglo a la norma 12 bis de esta circular.
b) Cuando el Banco de España reconozca un porcentaje del colchón
anticíclico correspondiente a las exposiciones ubicadas en otros Estados,
miembros o no miembros de la UE, para un sector, dicho porcentaje se aplicará a
partir de la fecha que el Banco de España determine, de conformidad con lo
establecido en la norma 12 bis de esta circular.
c) Cuando el porcentaje del colchón anticíclico disminuya, dicho porcentaje
se aplicará de manera inmediata, salvo lo previsto en la norma 12 bis.11 de esta
circular.»
Se introducen las normas 12 bis y 67, con la siguiente redacción:
«Norma 12 bis. Porcentaje del colchón anticíclico sobre la exposición al riesgo
frente a uno o varios sectores aplicable a exposiciones ubicadas en España y
posibilidad de reconocimiento de porcentajes de colchones anticíclicos sobre
la exposición al riesgo frente a un sector aplicables a exposiciones ubicadas
en otros Estados.
1. Para la determinación del porcentaje aplicable sobre el importe de la
exposición al riesgo frente a uno o varios sectores, el Banco de España evaluará y
hará un seguimiento continuado de la relevancia cuantitativa de los distintos
sectores o categorías de exposiciones crediticias de las entidades de crédito y de
una serie de indicadores para cada uno de los sectores o categorías.
2. A los efectos del apartado 1 de esta norma, se identifican las exposiciones
al riesgo de los siguientes sectores, con independencia del método de riesgo de
crédito que la entidad les aplique para calcular los requerimientos de fondos
propios correspondientes:
a) Sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad
empresarial), según se identifican en la norma 66.6.b) y en la norma 66.6.c).ii) de
la Circular 4/2017, respectivamente, que desarrollen una actividad económica
clasificada como "promoción inmobiliaria" o como "actividades inmobiliarias", de
acuerdo con el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se
aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).
En relación con los empresarios individuales (actividad empresarial), se recogerán
exclusivamente las operaciones a nombre de los empresarios cuando tengan
como finalidad su actividad empresarial.
b) Sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad
empresarial), según se identifican en la norma 66.6.b) y en la norma 66.6.c).ii) de
la Circular 4/2017, respectivamente, que desarrollen una actividad económica que
no se clasifique como "promoción inmobiliaria" o como "actividades inmobiliarias",
de acuerdo con el anexo del Real Decreto 475/2007. En relación con los
empresarios individuales (actividad empresarial), se recogerán exclusivamente las
operaciones a nombre de los empresarios cuando tengan como finalidad su
actividad empresarial.
c) Hogares, según se identifican en la norma 66.6.c) de la Circular 4/2017,
que sean destinatarios de un crédito a la vivienda, de acuerdo con la
norma 69.2.e).i) de la Circular 4/2017, exclusivamente por el importe
correspondiente a dicha financiación de la vivienda, excluidos aquellos cuya
vivienda le conste a la entidad que se utiliza con carácter predominante para fines

cve: BOE-A-2021-21220
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