I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159341
relacionados con negocios de los titulares, bien como empresarios individuales,
bien a través de entidades sin personalidad jurídica.
d) Hogares, según se identifican en la norma 66.6.c) de la Circular 4/2017,
por la financiación no incluida en la letra c) de este apartado, y excluidos los
empresarios individuales (actividad empresarial) recogidos en las letras a) y b)
anteriores. Por tanto, solo se incluirán las operaciones concedidas a empresarios
individuales cuando a la entidad le conste que se utilizan predominantemente para
consumo personal.
Las exposiciones que cuenten con algún tipo de garantía personal se
atribuirán al sector del obligado principal, sin perjuicio de que sus requerimientos
de fondos propios por riesgo de crédito se determinen de conformidad con lo
previsto en la norma 8 de esta circular.
3. En particular, se utilizarán los siguientes indicadores para la evaluación, el
seguimiento y la determinación del porcentaje aplicable por el Banco de España al
importe de la exposición al riesgo frente a uno o varios sectores para las
exposiciones ubicadas en España:
i. Crédito a los sectores considerados, expresado en valor absoluto, tanto en
términos nominales como deflactado por el indicador de precios correspondiente, y
en términos relativos sobre el PIB, sobre la renta disponible y sobre el valor
añadido bruto de cada sector.
ii. Los crecimientos y los cambios de las medidas consideradas en el punto
anterior, así como estimaciones de la desviación de estas medidas respecto a sus
tendencias a largo plazo.
iii. Indicadores sobre el grado de desequilibrio financiero de los sectores
analizados, incluyendo variables como la tasa de ahorro, la capacidad o necesidad
de financiación y la ratio de deuda sobre renta disponible o sobre valor añadido,
entre otros.
iv. Nivel, evolución y desviación respecto a la tendencia a largo plazo de los
precios de activos relevantes para el seguimiento de los desequilibrios cíclicos en
cada sector, incluidos los precios de compraventa y del alquiler en el mercado
inmobiliario.
v. Cualquier otra información cuantitativa y cualitativa que el Banco de
España considere relevante.
4. El Banco de España evaluará periódicamente la evolución de los
indicadores recogidos en el apartado 3 de esta norma. De acuerdo con dicha
evaluación, el Banco de España, en su caso, fijará el porcentaje adecuado del
colchón anticíclico para la exposición al riesgo frente a un sector o varios sectores
cuando los indicadores recogidos en el apartado 3 de esta norma indiquen
desequilibrios sectoriales cíclicos que considere que pueden entrañar perjuicios
graves para el sistema financiero y la economía real españoles. Al hacerlo, tendrá
en cuenta lo siguiente:
i. El porcentaje del colchón anticíclico calculado de conformidad con la
norma 9 de esta circular.
ii. Las recomendaciones emitidas por la JERS.
iii. Cualesquiera otras variables que el Banco de España considere
pertinentes.
En caso de que el Banco de España estime necesario fijar un porcentaje del
colchón anticíclico para el importe de la exposición al riesgo frente a uno o varios
sectores, lo notificará a las entidades afectadas, que tendrán un plazo de diez días
hábiles para presentar las alegaciones que interesen.
5. El Banco de España podría decidir fijar un porcentaje del colchón
anticíclico para el importe de la exposición al riesgo frente a varios sectores o
cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159341
relacionados con negocios de los titulares, bien como empresarios individuales,
bien a través de entidades sin personalidad jurídica.
d) Hogares, según se identifican en la norma 66.6.c) de la Circular 4/2017,
por la financiación no incluida en la letra c) de este apartado, y excluidos los
empresarios individuales (actividad empresarial) recogidos en las letras a) y b)
anteriores. Por tanto, solo se incluirán las operaciones concedidas a empresarios
individuales cuando a la entidad le conste que se utilizan predominantemente para
consumo personal.
Las exposiciones que cuenten con algún tipo de garantía personal se
atribuirán al sector del obligado principal, sin perjuicio de que sus requerimientos
de fondos propios por riesgo de crédito se determinen de conformidad con lo
previsto en la norma 8 de esta circular.
3. En particular, se utilizarán los siguientes indicadores para la evaluación, el
seguimiento y la determinación del porcentaje aplicable por el Banco de España al
importe de la exposición al riesgo frente a uno o varios sectores para las
exposiciones ubicadas en España:
i. Crédito a los sectores considerados, expresado en valor absoluto, tanto en
términos nominales como deflactado por el indicador de precios correspondiente, y
en términos relativos sobre el PIB, sobre la renta disponible y sobre el valor
añadido bruto de cada sector.
ii. Los crecimientos y los cambios de las medidas consideradas en el punto
anterior, así como estimaciones de la desviación de estas medidas respecto a sus
tendencias a largo plazo.
iii. Indicadores sobre el grado de desequilibrio financiero de los sectores
analizados, incluyendo variables como la tasa de ahorro, la capacidad o necesidad
de financiación y la ratio de deuda sobre renta disponible o sobre valor añadido,
entre otros.
iv. Nivel, evolución y desviación respecto a la tendencia a largo plazo de los
precios de activos relevantes para el seguimiento de los desequilibrios cíclicos en
cada sector, incluidos los precios de compraventa y del alquiler en el mercado
inmobiliario.
v. Cualquier otra información cuantitativa y cualitativa que el Banco de
España considere relevante.
4. El Banco de España evaluará periódicamente la evolución de los
indicadores recogidos en el apartado 3 de esta norma. De acuerdo con dicha
evaluación, el Banco de España, en su caso, fijará el porcentaje adecuado del
colchón anticíclico para la exposición al riesgo frente a un sector o varios sectores
cuando los indicadores recogidos en el apartado 3 de esta norma indiquen
desequilibrios sectoriales cíclicos que considere que pueden entrañar perjuicios
graves para el sistema financiero y la economía real españoles. Al hacerlo, tendrá
en cuenta lo siguiente:
i. El porcentaje del colchón anticíclico calculado de conformidad con la
norma 9 de esta circular.
ii. Las recomendaciones emitidas por la JERS.
iii. Cualesquiera otras variables que el Banco de España considere
pertinentes.
En caso de que el Banco de España estime necesario fijar un porcentaje del
colchón anticíclico para el importe de la exposición al riesgo frente a uno o varios
sectores, lo notificará a las entidades afectadas, que tendrán un plazo de diez días
hábiles para presentar las alegaciones que interesen.
5. El Banco de España podría decidir fijar un porcentaje del colchón
anticíclico para el importe de la exposición al riesgo frente a varios sectores o
cve: BOE-A-2021-21220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306