I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21220)
Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

c)

Sec. I. Pág. 159337

Se modifica la norma 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Norma 8. Colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 10/2014, las
entidades de crédito deberán mantener un colchón de capital anticíclico
consistente en capital de nivel 1 ordinario calculado específicamente para cada
entidad o grupo. Dicho colchón se determinará sobre todas las exposiciones de la
entidad o grupo o las exposiciones a un determinado sector.
2. El requerimiento de colchón de capital anticíclico calculado
específicamente para cada entidad o grupo se determinará sobre el importe total
de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, con las precisiones previstas en esta norma y en
las normas 9 a 12 bis de esta circular, multiplicado por el porcentaje al que se
refieren los apartados 3 y 4 de esta norma, de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 =
𝑁

( ∑ 𝐶𝐶𝐴𝑖
𝑃𝑎í𝑠 𝑖

𝑅𝐹𝑃𝑖 𝑝𝑒𝑟𝑡𝑖𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒
) 𝑥 𝐴𝑃𝑅𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
𝑅𝐹𝑃𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑡𝑖𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒

(𝑐𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑒𝑙 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑒𝑥𝑝𝑜𝑠𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑙 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜)
+
𝑁

𝑀

[ ∑

∑ (max{𝐶𝐶𝐴𝑆𝑖,𝑗 − 𝐶𝐶𝐴𝑖 , 0} 𝑥

𝑆𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑗 𝑃𝑎í𝑠 𝑖

𝑅𝐹𝑃𝑖,𝑗 𝑝𝑒𝑟𝑡𝑖𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒
) ] 𝑥 𝐴𝑃𝑅 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
𝑅𝐹𝑃𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑡𝑖𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒

(𝑐𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑒𝑙 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑒𝑥𝑝𝑜𝑠𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑙 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑓𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑠𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑜 𝑠𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑑𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠)

– CCAi: Denota el porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado para el
importe total de la exposición al riesgo para el país i.
– RFPi pertinente: Denota el importe total de sus requerimientos de fondos
propios por riesgo de crédito, determinado de conformidad con la parte tercera,
títulos II y IV, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y correspondiente a las
exposiciones crediticias pertinentes, de acuerdo con el apartado 5 de esta norma,
para el país i.
– RFPTotal pertinente: Denota el importe total de sus requerimientos de fondos
propios por riesgo de crédito, determinado de conformidad con la parte tercera,
títulos II y IV, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y correspondiente a la totalidad de
sus exposiciones crediticias pertinentes, de acuerdo con el apartado 5 de esta
norma.
– APRTotal: Denota el importe total de la exposición al riesgo, de acuerdo con
el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– CCASi,j: Denota el porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado para el
importe de la exposición al riesgo del sector j del país i.
– RFPi,j pertinente: Denota el importe total de sus requerimientos de fondos
propios por riesgo de crédito, determinado de conformidad con la parte tercera,
títulos II y IV, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y correspondiente a las
exposiciones crediticias pertinentes, de acuerdo con el apartado 5 de esta norma,
para el sector j del país i.

cve: BOE-A-2021-21220
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